REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 99-4804, donde aparece como accionante la ciudadana IRMA MARGARITA SALAS ARAUJO, en virtud de la apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 29 de octubre de 2002, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Mediante acta de fecha 05 de Mayo 2005, en el folio (08), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado quien entre otras cosas expuso: Por cuanto en el presente juicio el abogado Edgar Rodríguez Mora, actúa como apoderado judicial de la parte accionada y existe entre nosotros una enemistad manifiesta, que previamente ha motivado mi inhibición en las causas en las cuales actúa este profesional del derecho, declarada con lugar por el Tribunal Colegiado de alzada (expediente N° 02-5627), me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem …”.
II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Estatuye el artículo 82, en su ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivo justificado, en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que entre él y el abogado Edgar Rodríguez Mora, quien en la presente causa actúa como apoderado judicial de la parte accionante, existe una enemistad manifiesta, tal como quedo demostrado de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en la causa N° 02-5627, por la que fue declarada con lugar la Inhibición fundamentado en el contenido de los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo tal circunstancia entonces un hecho notorio judicial, por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista, que un Juez que se presume deba ser imparcial en una causa, conozca de la misma, sobre manera si es por la referida garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 99-4804, en la que la accionante ciudadana Irma Margarita Salas Araujo, apela de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZA PRESIDENTA,
ANA DEL CARMEN NATERA VALERA
JUEZ Y PONENTE,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
JUEZ,
FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha siendo las DIEZ (10:00) de la MAÑANA se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. Nro. 000218.-
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