REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2005
195° y 146°

N° Exp: 000595
Magistrado Ponente: FELIX BASANTA HERRERA


Identificación de las Partes

Accionante: ROSA YARITZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.759.454, debidamente asistida por los Abogados ANTONIO REYES SANCHEZ y EDGAR RODRIGUEZ MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.217 y 7.053, respectivamente.

Accionada: MIREYA LABRADOR, en su condición de Alcaldesa del Municipio Atures del Estado Amazonas.

Capitulo I
Antecedentes

Mediante escrito presentado en fecha 04MAY2005, por la ciudadana ROSA YARITZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.759.454, debidamente asistida por los Abogados ANTONIO REYES SANCHEZ y EDGAR RODRIGUEZ MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.217 y 7.053, respectivamente, interpuso, recurso de amparo constitucional en contra de la negativa de la ciudadana MIREYA LABRADOR, Alcaldesa del Municipio Atures del Estado Amazonas, en otorgar una oportuna y adecuada respuesta en relación a la petición que dirigiera a la misma, concerniente al pago de sus prestaciones sociales, intereses de las mismas, así como la forma en que le será cancelado el salario mientras se efectúe el pago de sus prestaciones sociales, con lo cual consideró violado la disposición prevista en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 04MAY2005, esta Corte dio en cuenta el presente asunto, designándose ponente al Juez FELIX BASANTA HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 09MAY2005, este Tribunal admitió la acción de amparo constitucional incoada, ordenándose en dicha oportunidad las respectivas notificaciones.

Siendo la oportunidad que dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se llevo a cabo dicho acto, al cual sólo compareció la parte accionante, según consta en acta levantada a tal efecto.

Capitulo II
Fundamentos de la Acción Recursiva Interpuesta

Manifestó la accionante en su escrito, lo siguiente:

1.- Que en fecha 23NOV2004, tras haber sido destituida del cargo de Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, dirigió comunicación a la Dirección de Administración del referido ente, solicitando el cálculo y pago de sus prestaciones sociales. De la cual no obtuvo respuesta.

2.- Que en virtud de ello, dirigió comunicación a la Alcaldesa del Municipio Atures, ciudadana MIREYA LABRADOR, solicitándole información respecto: el pago de sus prestaciones sociales, intereses de las mismas, así como la forma en que le será cancelado el salario mientras se efectúe el pago de sus prestaciones sociales.

3.- Por último señala, que en fecha 17MAR2005, nuevamente dirigió comunicación a la ciudadana MIREYA LABRADOR, en su condición antes indicada, en la cual solicitó diera cumplimiento a su obligación constitucional de dar oportuna y adecuada respuesta a las peticiones formuladas. Hasta la presente fecha, no ha obtenido respuesta alguna.

Capitulo III
De la Audiencia Constitucional

Siendo el día y la hora fijados, esta Corte de Apelaciones llevó a cabo la audiencia constitucional de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la cual se asentó lo que sigue:

“…En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Amazonas, a los fines de llevar a cabo Audiencia Oral y Pública del expediente Nro. 000595, en virtud de un Recurso de Amparo, incoado por la ciudadana ROSA YARITZA RODRIGUEZ, donde denuncia la presunta violación de sus Derechos y Garantías Constitucionales, descritos en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la ciudadana MIREYA LABRADOR, en su condición de Alcaldesa del municipio Atures del Estado Amazonas. Presentes los Jueces ANA NATERA VALERA, Presidente de la Corte, ROBERTO ALVARADO BLANCO y FELIX BASANTA HERRERA. Igualmente presente el abogado ANTONIO REYES SANCHEZ, apoderado judicial de la querellante. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte querellada, así como también representación alguna del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La Juez Presidente verificada la presencia de las partes estableció la estructura formal por la cual se desarrollarán las intervenciones en la presente audiencia. Seguidamente se le otorgó la palabra al abogado ANTONIO REYES SANCHEZ, quien expuso: Mi representada, fue designada en el año 92 directora de Catastro de la alcaldía, para entonces se estaba creando ese cargo, es decir fueron quienes desarrollaron el catastro del estado, al cabo de la elecciones es removida de su cargo, pero por ser personal de confianza debía ser ratificada para seguir ejerciendo el cargo. Pasó un tiempo en espera para que la Alcaldía le pagara sus prestaciones, sus vacaciones y no sucedió nunca, se dirigió a la Alcaldía a solicitar información de cuando sería la oportunidad para que se le pagara sus prestaciones, así como sus intereses, y la forma en que se le cancelaría el salario hasta el momento de la cancelación de las prestaciones sociales a lo que tiene derecho como lo consagra la contratación colectiva, no estaba pidiendo nada que estuviera fuera de lo correspondido para ella, otorgado por la Ley, de lo cual nunca tuvo la debida respuesta, esa es la razón por la cual accionamos por vía de amparo por adecuada y oportuna respuesta tal como lo prevé el artículo 51 de la Constitución, haciendo lectura del prenombrado artículo, disposición ésta que logró la nueva constitución en protección de los funcionarios, de los ciudadanos para la protección de sus derechos y cumplimiento de los deberes por parte de la administración pública. Acudimos por ésta vía por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Solicitamos ante ustedes el mandamiento de ejecución correspondiente y la adecuada respuesta para mi representada para conocer el monto, el destino de los derechos devengados por nuestra mandante los cuales retiene el estado como depósito y que son de ella, de manera tal que esas prestaciones sociales devengan intereses y ganancia para quien las ha logrado. Solicito sea declarado el mandamiento de ejecución respectivo y se ordene a la querellada de adecuada respuesta a mi solicitud, y sea oportuna para el momento en que ésta Corte de Apelaciones se lo ordene mediante el mandamiento de amparo. Clausurado el debate, siendo las 09:56 de la mañana, los Jueces de la Corte de Apelaciones se retiran a deliberar en una sala destinada al efecto, suspendiendo la audiencia hasta las 4:00 de la tarde quedando todos debidamente notificados…” (Negritas del texto)

Capitulo IV
De la Competencia

Corresponde a esta Corte determinar su competencia, para conocer la presente acción, y a tal efecto, por mandato del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia número 01, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20ENE2000 (Caso Emery Mata Millán), esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, y Tribunal Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, coherente con el criterio establecido en el fallo antes mencionado, se declara competente. Y así se decide.

Capitulo V
Razonamientos para Decidir

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y las leyes de la República o los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada.

En el caso bajo estudio, esta Corte observa que, del escrito libelar se desprende que la parte actora adujo como hecho lesivo de sus derechos constitucionales, lo referente a que no se le ha dado oportuna y adecuada respuesta a las peticiones elevadas a la ciudadana MIREYA LABRADOR, Alcaldesa del Municipio Atures del Estado Amazonas, relativas al pago de sus prestaciones sociales, intereses de las mismas, así como la forma en que le será cancelado el salario mientras se efectúe el pago de sus prestaciones sociales, siendo tal planteamiento el fundamento de la pretensión de la actora, lo cual implicaría a su juicio, una violación directa de sus derechos constitucionales a obtener una oportuna y adecuada respuesta, consagrada en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, consta en el folio 03 y 04, sendos escritos de fecha 15DIC2004 y 17MAR2005, dirigido por la quejosa al Consultor Jurídico de la Gobernación del Estado Amazonas, en la cual expresa:

Comunicación de fecha 15DIC2004:
“…En razón de lo anteriormente expuesto solicito de usted (sic) me informe por escrito y debidamente: primero (sic), a cuanto asciende el monto de mis prestaciones sociales, los intereses sobre ellas (sic) tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; en segundo lugar, me informe me serán pagadas mis prestaciones sociales. , incluyendo dentro de ellas las vacaciones que nunca disfruté en doce (12) años de servicio para la Alcaldía; en tercer lugar, solicito de usted, ciudadana Alcalde (sic), me informe de (sic) qué forma me será pagado mi salario hasta el momento del cobro de mis prestaciones sociales…”

Comunicación de fecha 17MAR2005:
“…Fechado 15 de diciembre de 2004, y recibido el 28 del mismo mes dirigí a usted la comunicación que acompaño marcada “A”, la cual no ha tenido respuesta de su parte, por ello, me dirijo a usted nuevamente para solicitar y exigir de usted el cumplimiento del mandato constitucional y legal…”

Ahora bien, el derecho a una oportuna y adecuada respuesta, se encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 51, donde se estatuye lo siguiente:
“…Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que le sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quines violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo…”

De la norma antes transcrita se colige palmariamente, que la violación del derecho de petición a oportuna y adecuada respuesta, se configura, cuando la administración, si bien da la respuesta, la misma no ha sido dada en el tiempo previsto para ello, convirtiéndose para el momento que se dicta en inoportuna, o bien, cuando la respuesta dada es impertinente o inadecuada, esto es, que no se ajusta a los parámetros a los cuales debió sujetarse.

En razón de lo anterior, observa este Órgano Colegiado, que a la audiencia constitucional, sólo compareció la parte accionante en amparo, manteniendo en todas y cada una de sus partes los argumentos explanados en su escrito libelar.

Así las cosas, en el caso bajo estudio, se observa que existe una situación jurídica infringida, al no dársele oportuna y adecuada respuesta a la quejosa, habida cuenta, que la administración tiene el deber de dar una respuesta oportuna, esto es, dentro de los lapsos establecidos en la Ley; sin embargo, la accionada no dio respuesta oportuna, en virtud que la quejosa presentó su solicitud en fechas 15DIC2004 y 17MAR2005, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en la que se establece un plazo de veinte (20) días para que la administración dé respuesta a la solicitud; por tanto, este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en los criterios transcritos ut supra advierte que en el presente caso, se verifica la violación del derecho constitucional a una oportuna y adecuada respuesta, establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

En virtud de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas debe ordenar a la parte accionada, dar respuesta inmediata y adecuada a la solicitud de pronunciamiento, que le fuera formulada por la parte actora en fechas 15DIC2004 y 17MAR2005, respecto al pago de sus prestaciones sociales, intereses de las mismas, así como la forma en que le será cancelado el salario mientras se efectúe el pago de sus prestaciones sociales. Y así se decide.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, declara Con Lugar la presente acción de amparo constitucional. Y así se declara.

Capitulo VI
Dispositiva

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución Nacional, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Acción de Amparo incoada por la ciudadana ROSA YARITZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.759.454, debidamente asistida por los Abogados ANTONIO REYES SANCHEZ y EDGAR RODRIGUEZ MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.217 y 7.053, respectivamente, interpuso, recurso de amparo constitucional en contra de la negativa de la ciudadana MIREYA LABRADOR, Alcaldesa del Municipio Atures del Estado Amazonas, en otorgar una oportuna y adecuada respuesta en relación a la petición que dirigiera a la misma, concerniente al pago de sus prestaciones sociales, intereses de las mismas, así como la forma en que le será cancelado el salario mientras se efectúe el pago de sus prestaciones sociales. Lo que constituye una violación al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena a la ciudadana MIREYA LABRADOR, Alcaldesa del Municipio Atures del Estado Amazonas, dé respuesta adecuada a la solicitud que le fuera formulada por la accionante, esto es, lo relacionado al pago de sus prestaciones sociales, intereses de las mismas, así como la forma en que le será cancelado el salario mientras se efectúe el pago de sus prestaciones sociales, para lo cual se le otorga un plazo de tres (03) días contados a partir de la publicación del presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado el carácter del órgano querellado.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los VEINTICINCO (25) días del mes de mayo de (2005). 195° y 146°.
La Jueza Presidenta,


ANA NATERA VALERA
El Juez,


ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez Ponente,


FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria


LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma se le dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las (02:00) p.m.
La Secretaria


LILIBETH JAIMES BARRETO
Exped: N° 000595