REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse con respecto al recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE y JAIRO MARAGUA, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JAIME SERNA, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20ENE2005.

Al efecto observa:

En fecha 24ENE2005, los abogados JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE y JAIRO MARAGUA, apoderados judiciales del ciudadano JAIME SERNA, apelan del auto dictado en fecha 20ENE2005, por el Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, por el cual se negó la solicitud de la parte demandante de la reposición de la causa al estado de que se celebrase nuevamente el acto de contestación de la demanda. Posteriormente, en fecha 31ENE2005, el Tribunal de Primera Instancia, oyó dicha apelación en un solo efecto; ordenado remitir las actuaciones correspondientes a esta Corte de Apelaciones, quien las recibe en fecha 02FEB2005, designando en esa misma oportunidad Ponente, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Este Tribunal Colegiado, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, la cual es ejercida contra el auto que negó la solicitud de la parte demandante de la reposición de la causa al estado de que se celebrase nuevamente el acto de contestación de la demanda, en tal sentido advierte:

Que del folio 188 al 193 del expediente, riela decisión interlocutoria del A quo, de fecha 20ENE2004, por la cual declaró que “En conclusión, este Juzgador decide negar la reposición solicitada por la parte demandada, por considerar que el error involuntario en el cual incurrió, al fijar las 10:00 a.m. del quinto de despacho siguiente a la fecha en que debió realizarse el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, fue subsanado por la actuación procesal posterior que tuvo en proceso la parte que, eventualmente, pudo verse perjudicada por el mencionado equívoco, todo de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil.”.

De dicha decisión, los abogados JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE y JAIRO MARAGUA, apoderados judiciales del demandado, en fecha 24ENE2005, apelan de la decisión anteriormente transcrita. (Folio 25).

No obstante, en fecha 12ABR2005, es recibido por esta Corte de Apelaciones, oficio N° 202, de fecha 07ABR2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por el cual remiten actuaciones concernientes a copia certificada de diligencia presentada por la parte demandada (apelante), en fecha 04ABR2005, así como también copia certificada de auto fechado 07ABR2005, dictado por el A quo.

Ahora bien, en la diligencia remitida con el prenombrado oficio, el apoderado judicial del demandado, desiste de “…la apelación que intentó la parte que represento (representa) contra el auto que niega la reposición de la causa que este tribunal oyó en un solo efecto, por lo cual, pido respetuosamente de usted, se comunique lo conducente a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial…”. Asimismo, el auto de fecha 07ABR2005, dictado por el Tribunal de la Causa, homologa el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada y ordena librar oficio a este Tribunal, a los fines de que provea lo conducente.

Como es de observar, la parte recurrente desiste del recurso de apelación que intentara en contra de la decisión de fecha 20ENE2005, solicitando sea comunicada tal disposición a esta Corte de Apelaciones, y el Tribunal de la Causa homologa dicho desistimiento y ordena se libre oficio a este órgano jurisdiccional, a los fines de que se provea lo conducente. En tal sentido, esta Corte constata que, en virtud del desistimiento efectuado por la parte impugnante y la homologación efectuada por el Tribunal de la Causa a tal disposición, este Tribunal lo estima PROCEDENTE, y en consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales del demandado, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20ENE2005. Y así se decide.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE y JAIRO MARAGUA, apoderados judiciales del ciudadano JAIME SERNA, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20ENE2005, por haberse estimado PROCEDENTE el desistimiento hecho por la parte apelante.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco (2005). 195º y 146º.

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

ANA NATERA VALERA

EL JUEZ

ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA

LILIBETH JAIMES BARRETO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. Nº. 000568