REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 03 de Mayo de 2005
194º y 146º


Analizado el presente expediente se observa que el mismo contiene una Acción Autónoma de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.567.593, en su condición de Estudiante del Décimo Semestre de la Carrera de Derecho en la Universidad “Santa María” Núcleo Amazonas; contra la Universidad “Santa María” Núcleo Amazonas, representada por la Abog. OLGAMAR RAMOS, Coordinadora de esa Institución de Educación Superior, por la presunta violación de los artículos 22, 51 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la negativa por parte de la mentada universidad de publicar las notas del examen de la cátedra de Derecho Contencioso Administrativo del décimo semestre de la carrera de Derecho; sin embargo, esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, antes de pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

Consta en el presente expediente, diligencia de fecha 26ABR2005, suscrita por el accionante, en la cual manifestó a este Tribunal Colegiado lo siguiente:

“…ciudadanos Magistrados (sic) siendo las 5:00 de la tarde del día miércoles veinte (20) de abril, la Universidad Santa María Núcleo Amazonas, presuntamente (sic) y por algunas horas publico (sic) la referida nota de Contencioso Administrativo, y en la actualidad esta (sic) recibiendo las cartas de solicitud de culminación de estudios, tramite (sic) administrativo este (sic) que tenía paralizado; considero en consecuencia que cesa la violación a mis derechos constitucionales y la inminente amenaza que existía de perder el semestre y la graduación así lo señalo a fin de que (sic) surta todos los efectos legales consiguientes…” (Negritas de esta Corte).

En tal sentido, debe esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas observar lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 6:
No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
2. (omissis);
3. (omissis);
4. (omissis);
5. (omissis);
6. (omissis);
7. (omissis);
8. (omissis). (Negritas de esta Corte).

En consecuencia, visto que el accionante a través de diligencia, ha manifestado que la presunta violación o amenaza de derechos ha cesado, esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas declara INADMISIBLE el reciente Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.567.593, en su condición de Estudiante del Décimo Semestre de la Carrera de Derecho en la Universidad “Santa María” Núcleo Amazonas; contra la Universidad “Santa María” Núcleo Amazonas, representada por la Abog. OLGAMAR RAMOS, Coordinadora de esa Institución de Educación Superior, por la presunta violación de los artículos 22, 51 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Cúmplase.
La Jueza Presidenta,

ANA NATERA VALERA
El Juez,

ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez Ponente,

FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria

LILIBETH JAIMES BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

LILIBETH JAIMES BARRETO

Exp. Amparo Nº 000590