REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES, BANCARIO Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de mayo de 2005
195º y 146º
Vista la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 31MAR2003, por la cual condena a la Gobernación del Estado Amazonas, parte demandada en la presente causa, a pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.549.368,46), al ciudadano JOSE LUIS CARRASQUEL RUIZ, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en tal sentido se observa:
En fecha 31MAR2003, esta Corte de Apelaciones dictó sentencia por la cual condena al ente demandado, en virtud de la querella que por diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano JOSE LUIS CARRASQUEL, en contra de la Gobernación del Estado Amazonas, y condenó a dicho ente, a la cancelación de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.549.368,46), por concepto de diferencia de prestaciones, ordenando además, el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, moratorios, y de la indexación judicial.
El día 11FEB2004, el abogado FREDYS ESQUEDA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó, vista la realización de la experticia complementaria del fallo, la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 y siguientes de la Ley de la Procuraduría General de la República.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones en fecha 22MAR2004, de conformidad con el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, dictó fallo acordando oficiar a la Procuraduría General del Estado Amazonas, a los fines de que informara dentro del lapso de (60) días continuos, sobre la forma y oportunidad en que dará ejecución a la sentencia de fecha 26FEB2003. (fs. 98 al 103).
En efecto, el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, recoge el cumplimiento de obligaciones dar, y dispone lo siguiente;
“Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibo el oficio respectivo.”
Asimismo, el artículo 86 ejusdem, establece:
“La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes;
1.- Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas...”
Entonces, de acuerdo a las normas antes transcritas ut- supra, se deberá en primer lugar requerir una fórmula o proposición de ejecución por parte del ente administrativo dentro de un lapso de sesenta (60) días. La parte interesada aprobará o rechazará la proposición realizada; si fuere rechazada el Tribunal fijará otro plazo para que el ente administrativo presente una nueva proposición. Si esta fuere rechazada o no se presente ninguna nueva propuesta, la Corte ordenará al ente administrativo que incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios.
En consecuencia, por cuanto la administración hasta los actuales momentos no ha realizado ninguna propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, se ordena a la Gobernación del Estado Amazonas, incluir en los próximos dos ejercicios presupuestarios, el monto que por prestaciones sociales se condenó a pagar en la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 31MAR2003, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS CARRASQUEL RUIZ, además el pago de los intereses sobre prestaciones e intereses moratorios y de la indexación judicial.
La Jueza Presidenta,
Ana Natera Valera
El Juez, El Juez,
Roberto Alvarado Blanco Félix Basanta Herrera
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
Exp. 000252
VOTO CONCURRENTE
Quien suscribe, FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA, Magistrado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, concurre su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:
A través del presente auto, se decidió ORDENAR a la Gobernación del Estado Amazonas, incluir en los próximos dos (02) ejercicios presupuestarios, el monto que por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, le condenó a pagar esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, por sentencia dictada en fecha 31MAR2003, en favor del ciudadano JOSE LUIS CARRASQUEL RUIZ.
Sin embargo, quien concurre está de acuerdo con lo decidido en el presente auto; empero, este concurrente, no puede pasar por alto, el evidente retardo procesal existente en el presente asunto, por cuanto silenciar esta situación sería convalidar la violación de normas de orden público, esto en lo que se refiere al momento en que se resuelve la irregular situación, pues se evidencia en el expediente, sentencia definitivamente firme, de fecha 31MAR2003, es decir, hace más de DOS (02) AÑOS, por lo que habiendo quedado firme dicho fallo, la ejecución del mismo no se impulsó de oficio, en virtud que en el procedimiento de ejecución establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, no se requiere la instancia de parte, amén que la presente causa es de materia laboral (Prestaciones Sociales), regida por normas de eminente orden público, situación ésta que preocupa enormemente a quien concurre el presente auto, pues tal irregularidad a criterio de quien concurre, pudiera constituir una Denegación de Justicia para el justiciable, toda vez que la omisión de ejecución de los fallos, conlleva a la vulneración de una garantía constitucional, como lo es la Tutela Judicial Efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Queda así expuesto el criterio sostenido por este concurrente.
La Jueza Presidenta,
ANA NATERA VALERA
El Juez,
ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez (Concurrente),
FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria
LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. 000252