REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES, BANCARIO Y TRIBUNAL EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de mayo de 2005
195º y 146º

En fecha 31MAR2003, esta Corte de Apelaciones dictó sentencia por la cual condenó a la Gobernación del Estado Amazonas a pagar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.324.069,50), por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor del ciudadano LUIS AGUILAR VALENTIN.
En fecha 18JUN2003, se libró oficio dirigido a la Contraloría General del Estado Amazonas, solicitando su colaboración institucional, a los fines de efectuar la experticia complementaria del fallo y determinar el monto total a pagar por concepto de diferencia de prestaciones sociales, siendo consignada, mediante oficio N° 278-04, de fecha 09MAR2004, suscrito por la ciudadana LESLIE JOSEFINA SANDOVAL, planillas en las que se especifican el calculo de los intereses sobre diferencia de prestaciones sociales y la indexación de la misma.
Posteriormente, en fecha 08NOV2004, el abogado FREDYS ESQUEDA, apoderado judicial ciudadano LUIS VALENTIN AGUILAR, presentó diligencia por la cual solicitó la notificación del demandado, para que proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia dictada por este Tribunal, con fundamento en los artículos 85 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Ahora bien, encontrándose la presente causa en el estado de ejecución de sentencia, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre la solicitud presentada, a tal efecto se observa;
Se desprende de los autos que en el caso que nos ocupa nos encontramos ante un juicio llevado en contra de la Gobernación del Estado Amazonas, en el cual ésta fue condenada a pagar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.324.069,50), por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor del ciudadano LUIS VALENTIN AGUILAR.
En tal sentido, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal se encuentra definitivamente firme, sin que hasta la presente fecha conste en autos que la parte perdidosa haya dado cumplimiento al mandato contenido en dicha sentencia, vista la solicitud de ejecución presentada por el apoderado judicial del actor, corresponde a esta Corte, de conformidad con en el artículo 253 de nuestra Carta Magna, que establece como función del poder judicial ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, y en busca de garantizar a las partes una tutela judicial efectiva, establecer el Procedimiento a seguirse para la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.
Establece el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en sus artículos 85 y 86 de la Sección Segunda “De la Actuación de la Procuraduría General de la República cuando la República es parte en Juicio”, el procedimiento a seguir cuando ésta es condenada en juicio, disposiciones que son aplicables a los Estados de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, según el cual los estados tendrán los mismos privilegios y prerrogativas procesales de las cuales goza la República.
En el caso de marras, como ya ha quedado asentado, la parte perdidosa y condenada, esta representada por la Gobernación del Estado Amazonas, es decir, por el Ejecutivo Regional, pues bien siendo que la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, establece que los estados tendrán los mismos privilegios y prerrogativas procesales de las que goza la República, es imperativo aplicar la normativa contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siguiéndose entonces, el procedimiento previsto en los artículos 85 y 86 de dicho Decreto, para la ejecución de sentencias en que haya sido condenada la República. Y así se decide.
En consecuencia, con fundamento en lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del ya mencionado Decreto Ley, esta Corte de Apelaciones, acuerda oficiar a la Procuradora General del Estado Amazonas, abogado ZULEYDA RAMIREZ DUARTE, para que en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, informe a este Tribunal sobre la forma y oportunidad en que será ejecutada la sentencia dictada en la presente causa.
Líbrese oficio y acompáñese al mismo copia certificada de la sentencia.
La Jueza Presidente,

Ana Natera Valera

El Juez; El Juez;

Roberto Alvarado Blanco Félix Basanta Herrera
La Secretaria,

Lilibeth Jaimes Barreto
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Lilibeth Jaimes Barreto

Exp. 000260
VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA, Magistrado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, concurre su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

A través del presente auto, la mayoría decisora ACORDO oficiarle a la Procuradora General del Estado Amazonas, Abogada ZULEIDA RAMIREZ DUARTE, para que en un lapso de SESENTA (60) DÍAS siguientes a su notificación, informe a esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas sobre la forma y oportunidad en que será ejecutada la sentencia dictada en fecha 31MAR2003, por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en favor del ciudadano LUIS VALENTIN AGUILAR.

Sin embargo, quien concurre está de acuerdo con lo decidido en el presente auto; empero, este concurrente, no puede pasar por alto, el evidente retardo procesal existente en el presente asunto, por cuanto silenciar esta situación sería convalidar la violación de normas de orden público esto en lo que se refiere al momento en que se resuelve la irregular situación, pues se evidencia en el expediente, sentencia definitivamente firme, de fecha 31MAR2003, es decir, hace más de DOS (02) AÑOS, por lo que habiendo quedado firme dicho fallo, la ejecución del mismo no se impulsó de oficio, en virtud que en el procedimiento de ejecución establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, no se requiere la instancia de parte, amén que la presente causa es de materia laboral (Prestaciones Sociales), regida por normas de eminente orden público, situación ésta que preocupa enormemente a quien concurre el presente auto, pues tal irregularidad a criterio de quien concurre, pudiera constituir una Denegación de Justicia para el justiciable, toda vez que la omisión de ejecución de los fallos, conlleva a la vulneración de una garantía constitucional, como lo es la Tutela Judicial Efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Queda así expuesto el criterio sostenido por este concurrente.
La Jueza Presidenta,


ANA NATERA VALERA
El Juez,


ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez (Concurrente),


FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria


LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. 000260