REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 04 de mayo de 2005
195º y 146º

De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 11JUN2003, esta Corte de Apelaciones dictó sentencia, por la cual condenó a la Gobernación del Estado amazonas, por concepto de prestaciones sociales, a favor de la ciudadana GARCÍA EMILIA MARGARITA, ordenando además el pago de los intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios y la indexación monetaria, acordándose para ello la experticia complementaria del fallo, la cual debía ser practicada por un experto de la Contraloría Estadal.
Ahora bien, este Tribunal Superior, a petición de parte interesada, dictó auto en fecha 28JUL2004, por el cual acordó la designación del experto contable CARLOS PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° 10.335.860, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres días siguientes a su notificación a presentar su aceptación o no al cargo, y en el primero de los casos prestar juramento de Ley, de conformidad con el artículo 459 ejusdem, para que el mismo realizara la experticia del fallo correspondiente solicitada por el actor, a través de diligencia fechada 23JUL2004.
No obstante se evidencia en autos, la consignación en original de la boleta de notificación dirigida al ciudadano CARLOS PIÑERO, consignación en la cual el alguacil Dennys Palma, hace constar que la misma no pudo ser practicada por cuanto el experto en referencia se encontraba de viaje, todo lo cual se evidencia a los folios (120 al 121).
En fecha 29MAR2005, presentó diligencia el abogado FREDDYS ESQUEDA, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, por la cual solicitó se ratifique la designación del experto contable arriba señalado, a los fines de que el mismo sea juramentado por ante éste Tribunal.
Pues bien, en atención a la anterior solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, éste Tribunal acuerda ratificar al ciudadano CARLOS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.335.860, de profesión u oficio contador, C.P.C N° 28.388, para la práctica de la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses moratorios y la indexación monetaria, para lo cual deberá comparecer por ante ésta Corte de Apelaciones, dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación a presentar su aceptación o no en el cargo, y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley, con fundamento en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación al experto contable y notifíquese a las partes de la presente ratificación. Cúmplase
La Jueza Presidenta

Ana Natera Valera
El Juez; El Juez;

Roberto Alvarado Blanco Félix Basanta Herrera

La Secretaria;

Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria;

Lilibeth Jaimes Barreto.

Exp. 000288
VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA, Magistrado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, concurre su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

A través del presente auto, se decidió ACORDAR una nueva designación del experto contable que se encargará de practicar la experticia complementaria del fallo dictado por esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas en fecha 11JUN2003, en la presente causa con motivo al cobro de Prestaciones Sociales, a favor de la ciudadana EMILIA MARGARITA GARCIA, a los fines de determinar los intereses sobre las prestaciones sociales, los intereses moratorios y la indexación monetaria.

Sin embargo, quien concurre está de acuerdo con decidido en el presente auto; empero, este concurrente, no puede pasar por alto, el evidente retardo procesal existente en el presente asunto, por cuanto silenciar esta situación sería convalidar la violación de normas de orden público, esto en lo que refiere al momento en que se resuelve la irregular situación, todo ello a tenor de los establecido en los artículos 10 y 14 del Código de Procedimiento Civil, pues se evidencia en el expediente, sentencia definitivamente firme, de fecha 11JUN2003, es decir, hace más de UN (01) AÑOS y DIEZ (10) MESES. En este sentido, del análisis de la causa se evidencia que en fecha 28JUL2004, se ordenó la notificación del experto designado para la realización de la experticia complementaria del fallo, sin embargo, la misma no pudo ser realizada; pero en lugar de ratificar diligentemente dicho nombramiento, la causa quedó en un estado de parálisis, todo lo cual acarreó el referido retardo procesal, amén que la presente causa es de materia laboral (Prestaciones Sociales), regida por normas de eminente orden público, situación ésta que preocupa enormemente a quien concurre el presente auto, pues tal irregularidad a criterio de quien concurre, pudiera constituir una Denegación de Justicia para el justiciable, toda vez que la omisión de ejecución de los fallos, conlleva a la vulneración de una garantía constitucional, como lo es la Tutela Judicial Efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Queda así expuesto el criterio sostenido por este concurrente.
La Jueza Presidenta,


ANA NATERA VALERA
El Juez,


ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez (Concurrente),


FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria


LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. 000288