REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES, BANCARIO Y TRIBUNAL EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de mayo de 2005
195º y 146º
De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 28MAY2003, esta Corte de Apelaciones dictó sentencia, por la cual condenó a la Gobernación del Estado amazonas, por concepto de prestaciones sociales, a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO CAMPO, ordenando además el pago de los intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios y la indexación monetaria, acordándose para ello la experticia complementaria del fallo, la cual debía ser practicada por un experto de la Contraloría Estadal.
En tal sentido, en fecha 08NOV2004, el abogado FREDYES ESQUEDA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO CAMPO, presentó diligencia mediante la cual solicita la designación de un experto para la práctica de la experticia complementaria del fallo, acordada en la sentencia dictada en la presente causa.
Pues bien, esta Corte observa que nos encontramos en presencia de una falta absoluta del experto designado en la presente causa para la practica de la experticia complementaria del fallo, en virtud de que el ente Contralor Estadal no cuenta en los actuales momentos con la persona encargada de practicar dichas experticias, en consecuencia esta Corte de Apelaciones, de conformidad con los artículos 470 y 455 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la designación de un nuevo experto contable para la practica de la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses moratorios y la indexación monetaria, designándose a tales efecto al ciudadano CARLOS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.355.860, de profesión contador, C.P.C. N° 28.388, quien deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres días siguientes a su notificación a presentar su aceptación o no al cargo, y en el primero de los casos prestar juramento de Ley, de conformidad con el artículo 459 ejusdem. Líbrese boleta de notificación al experto contable y notifíquese a las partes de la presente designación. Cúmplase.
La Jueza Presidente,
Ana Natera Valera
El Juez, El Juez,
Roberto Alvarado Blanco Félix Basanta Herrera
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
Exp. 000291
VOTO CONCURRENTE
Quien suscribe, FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA, Magistrado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, concurre su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:
A través del presente auto, se decidió ACORDAR una nueva designación del experto contable que se encargará de practicar la experticia complementaria del fallo dictado por esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas en fecha 28MAY2003, en la presente causa con motivo al cobro de Prestaciones Sociales, a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO CAMPO, a los fines de determinar los intereses sobre las prestaciones sociales, los intereses moratorios y la indexación monetaria.
Sin embargo, quien concurre está de acuerdo con decidido en el presente auto; empero, este concurrente, no puede pasar por alto, el evidente retardo procesal existente en el presente asunto, por cuanto silenciar esta situación sería convalidar la violación de normas de orden público, esto en lo que refiere al momento en que se resuelve la irregular situación, todo ello a tenor de los establecido en los artículos 10 y 14 del Código de Procedimiento Civil, pues se evidencia en el expediente, sentencia definitivamente firme, de fecha 28MAY2003, es decir, hace más de UN (01) AÑOS y DIEZ (10) MESES. En este sentido, del análisis de la causa se evidencia que desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, han transcurrido casi dos (02) años, sin que se haya procedido de oficio a la designación del experto contable, a los fines que practique la experticia complementaria del fallo, todo lo cual produce que la causa quedara en un estado de parálisis, lo que consecuencialmente acarreó el referido retardo procesal, amén que la presente causa es de materia laboral (Prestaciones Sociales), regida por normas de eminente orden público, situación ésta que preocupa enormemente a quien concurre el presente auto, pues tal irregularidad a criterio de quien concurre, pudiera constituir una Denegación de Justicia para el justiciable, toda vez que la omisión de ejecución de los fallos, conlleva a la vulneración de una garantía constitucional, como lo es la Tutela Judicial Efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Queda así expuesto el criterio sostenido por este concurrente.
La Jueza Presidenta,
ANA NATERA VALERA
El Juez,
ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez (Concurrente),
FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria
LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. 000291