REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005206
ASUNTO : XP01-S-2003-005206
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en el proceso seguido a MARCOS PEÑA, MANUEL JACINTO SÁNCHEZ, NELSÓN JESÚS TABLANTE, RAFAEL ANGEL POLANCO, RAFAEL SIMÓN FARFAN y HERNAN ZINNGG REVERON, conforme a los artículos 48 ordinal 8° y 318 numerales 1° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal, a quienes se les imputaba la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 275, 415 y 175 del Código Penal, en perjuicio de OSCAR JAVIER LÓPEZ MENDARE. Y que según el criterio del Fiscal, en vista de que hasta la fecha ha pasado aproximadamente más de diecinueve (19) años desde que se dictó el último acto interruptivo de la prescripción ordinaria, siendo en consecuencia que ante el transcurso en exceso del lapso de la prescripción tanto ordinaria como extraordinaria, sea decretado el sobreseimiento por extinción de la acción penal. Así mismo, en cuanto a HERNAN ZINNGG REVERON, no se desprende de las actas elementos de convicción que puedan imputarle la comisión de los delitos calificados up supra.
Analizado como ha sido por este Tribunal la solicitud de Sobreseimiento, presentada por la parte Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma procedente y ajustada a derecho, fundamentada en los numerales 1° y 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando además este Tribunal que la imposibilidad de recabar nuevos elementos de convicción que permitan fundamentar el enjuiciamiento de alguna persona se evidencia por la prescripción de la presente causa, de conformidad con lo establecido el Artículo 110 del Código Penal, por lo que es ajustado y conforme a derecho acordar la solicitud de Sobreseimiento, por lo que y por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley y el lapso de prescripción para este tipo de delito, aunado al hecho de que en el presente caso no opera la imprescriptibilidad en virtud del principio de irretroactividad de la ley Penal, cuando perjudique al procesado. Así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se trata del la simple verificación del cumplimiento del lapso de prescripción, con sólo la realización de una sencilla operación matemática y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL



ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA

LA SECRETARIA