REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : XP01-P-2005-000107

En el día de hoy, Lunes, 23 de Mayo de 2005, siendo las 9:15 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Israel Fuentes, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Continuación de la Audiencia Preliminar e igualmente para Considerar la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa en la audiencia anterior, en el asunto seguido al ciudadano ALCIDES BLANCO GOMEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-5.678.302, residenciado en Puerto Inírida, Departamento de Guainia, Republica de Colombia, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión de los delitos de Actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, Aumento de la penalidad, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Penal del Ambiente, Degradación de suelo topografía y paisaje, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se da inicio a la audiencia estando presentes, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Nora Echavez, el Defensor Publico Abg. Jesús Vicente Quillelli y el imputado de autos. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público: Quien relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa y presentó formal acusación en contra del ciudadano ALCIDES BLANCO GOMEZ, antes identificado, y que a tenor de lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imputa la comisión de los delitos de Degradación de suelo topografía y paisaje previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y Aumento de la penalidad, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Manifiesta la Representante del Ministerio Público, los elementos de convicción y ofrece como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público los testimonios de los siguientes testigos: Primero: Con la Testimonial del STTE (GN) Montoya Rodríguez Elvis Jose, funcionario adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 99, del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional. SEGUNDO: Con la testimonial del Distinguido de la Guardia Nacional Lunar Arismendi Hector Luis, funcionario adscrito al Destacamento de vigilancia Fluvial N° 914 de la GN. TERCERO: Con la Testimonial de del GN Miranda Elias Gabriel, funcionario adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 99 del Comando Regional N° 9 de la GN. CUARTO: Con la Testimonial del GN, Leal Cuberos Yan Alexander, funcionario adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 99 del Comando Regional N° 9 de la GN. Expertos: Primero: Con la declaración del Teniente Jesús Beltrán Puentes Arellano, Jefe del Departamento de Guardería Ambiental del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas. De las Documentales, Solicitó igualmente la Representante del Ministerio Público, que sean incorporados en el Juicio a través de su lectura, los siguientes documentos: PRIMERO: Acta Policial de fecha 20MAR2005, efectuada por funcionarios del Destacamento de Comandos Rurales N° 99 del Comando Regional N° 9 de la GN, con sede vía Samariapo, suscrita por los funcionarios STTe (GN) Montoya Rodríguez Elvis José, DTG. Héctor Arismendi, GN Miranda Gabriel, GN. Leal Cuberos Jhan, SEGUNDO: Oficio S/N de fecha 03MAY2005, suscrito por el Teniente ING. Forestal Jesús Beltrán Puentes Arellano, Jefe del Departamento de Guardería Ambiental del Comando Regional N° 9 de la GN. TERCERO: Oficio S/N de fecha 03MAY2005, suscrito por el Teniente ING. Forestal Jesús Beltrán Puentes Arellano, Jefe del Departamento de Guardería Ambiental del Comando Regional N° 9 de la GN donde se deja constancia del Informe técnico ambiental de la zona donde fue detenido el imputado de autos. Continua la Fiscal Séptima del Ministerio Público, señalando que con fundamento a lo expuesto ACUSA FORMALMENTE al ciudadano ALCIDES GOMEZ BLANCO, antes identificado por la comisión de los delitos de Degradación de suelo topografía y paisaje previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, Aumento de la penalidad, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia solicita sea admitida la acusación presentada en el día de hoy, en los términos señalados, sea dictado el auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, plenamente identificado en autos., igualmente que sean admitidas todas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. Por lo antes expuesto solicita el enjuiciamiento del imputado, se declare la culpabilidad del mismo en los delitos que se le imputan y se le imponga la medida privativa de libertad correspondiente. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa quien señala que ratifica la solicitud presentada, en cuanto a la Solicitud de Acogerse al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia anterior y solicita se oiga al Ministerio Público, en base a lo solicitado por el. En este sentido el Ministerio Público, señala no tener oposición que formular, por cuanto el objetivo de la suspensión condicional del proceso es que el imputado realice una labor en beneficio del Estado, en virtud de que las penas por los delitos ambientales son muy mínimas y es preferible que en vez de que regrese a su país de origen es mejor que realice una actividad comunitaria y ejemplarizante para los que cometen delitos ambientales en el Estado Amazonas. En Consecuencia, vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación reformada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por cuanto las mismas son licitas legales y pertinentes para el Juicio Oral y Público y por encontrarse dentro de los parámetros establecidos en el articulo 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa de acogerse al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y la no oposición del Ministerio Público, se le concede la palabra al imputado de autos quien expone: “ Admito todos los hechos que me imputa el Ministerio Público, y acepto la responsabilidad por la comisión de los delitos de Degradación de suelo topografía y paisaje previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente”, acto seguido admitidos como han sido los hechos por el imputado libre de todo apremio y llenos como se encuentran los extremos de Ley exigidos por el legislador en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se Suspende Condicionalmente el Proceso seguido en contra del ciudadano ALCIDES BLANCO GOMEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-5.678.302, residenciado en Puerto Inírida, Departamento de Guainia, Republica de Colombia, hijo de Carmen Evelia Gómez (V) y de José Elías Blanco (V), y se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal , consistentes en: La prohibición de visitar o concurrir al Parque Nacional Yapacana o a cualquier otro parque nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; prestar servicios o labores a favor del Estado, o instituciones de beneficio público que el Tribunal determine a solicitud del Ministerio Público, en horas de la mañana, de 08:00 AM a 12:00 M, siendo en esta primera oportunidad la limpieza del Cementerio viejo ubicado en la Avenida 23 de Enero cruce con Avenida Rómulo Gallegos de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quedando el resto del día para el libre ejercicio de actividades de su preferencia, el lapso de prueba será de Un (01) año contado a partir del 20 de marzo de 2005; así como la condición innominada conforme al primer aparte del mismo articulo consistente en pernocta en forma obligatoria en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, cuyo Comandante General, se designa como Delegado de prueba, y quien será responsable de proveer todo lo relativo a alimentación, transporte y manutención del ciudadano ALCIDES BLANCO GOMEZ, antes identificado en su condición de recluso, y con la seguridad que el caso amerita. TERCERO: Librese lo conducente, quedan los presentes notificados. Es todo. Termino se leyó conformes Firman. Culminando la presente audiencia a las 11:10 AM.
El Juez Primero de Control

Abg. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
La Fiscal, La Defensa,

Abg. Nora Echavez
El Imputado,

ALCIDES GOMEZ BLANCO
El Defensor;

Abg. Jesús Vicente Quillelli
La Secretaria

Abg. Ninoska Contreras