REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : XJ01-X-2005-000003

En el día de hoy Miércoles, 25 de Mayo de 2005, siendo las 08:30 am., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas , en la sala de audiencias N° …. de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Carlos Hay, en la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar solicitud de fijación de lapso prudencial a los efectos que la Fiscalia presente el Acto Conclusivo respectivo, solicitada por la profesional del Derecho Edita Frontado, en su carácter de defensora privada del ciudadano William Humberto Pulido Navarro de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Pedro Fernández, la Defensora Privada Edita Frontado y el imputado de autos. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “ que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 solicitó se fijara un lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, en virtud de encontrarse ya cerca de loa diez meses de la detención preventiva ratifica su solicitud de presentación de un acto conclusivo y como en esa causa existen dos procesados en la etapa de juicio, que guarda relación directa con esta, por ello si es posible en virtud del transcurso de casi 10 meses solicita se pronuncie en esta audiencia. Igualmente solicita se expida copa certificad de la presente acta. El Ministerio Público, en este estado, señala que ciertamente han pasado mas de seis meses, en el presente caso, señala que dentro de las actas no existen suficientes elementos para presentar acusación en contra del ciudadano William Pulido y que necesita ciertos elementos y su declaración para demostrar su inocencia en la audiencia de juicio oral. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa por falta de elementos suficientes. Es todo. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud de decreto de sobreseimiento realizada por el Representante del Ministerio Público y por cuanto se encuentran llenos los parámetros establecidos en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano William Humberto Pulido Navarro, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.239.395, quien nació en San Fernando de Apure Estado Apure, el día 12-06-1970, residenciado en Avenida Aeropuerto, al lado de ORAI, casa color amarilla, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de Matilde Navarro de Pulido (V) y de Bruno Pulido (F) , Tal y como lo expresa el representante del Ministerio Público, se decreta el Sobreseimiento del presente asunto principal N° XP01-P-2004-000099, asunto XJ01-X-2005-000003, seguida en contra del ciudadano antes identificado por la presunta comisión del delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 y 287 del Código Penal Venezolano, y comercialización o entrega de armas ilegales previsto y sancionado en el articulo 275 del Código Penal Venezolano y artículos 2° y 3° de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se ordena el cese de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, se le pone término al procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, salvo lo dispuesto en lo establecido en el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial, a los fines de participarle de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda expedir las copias certificadas, por secretaría, solicitadas por la Defensa en la presente audiencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG: JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Ministerio Público


Abg. Pedro Fernández

La Defensa



Edita Frontado


El Imputado



William Humberto Pulido Navarro





La Secretaria


Ninoska Contreras