REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : XP01-P-2004-000120
En el día de hoy Miércoles, 25 de Mayo de 2005, siendo las 09:00 am., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas , en la sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Carlos Hay, en la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar Solicitud de fijación de lapso prudencial a los efectos que la Fiscalia presente el Acto Conclusivo respectivo, solicitada por el profesional del derecho Abg. Carlos Guerrero, en su carácter de Defensor Segundo Penal de la ciudadana ISABEL MARTINEZ DE SALDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carmen Barrios el Defensor Público Abg. Jesús Vicente Quillelli en sustitución del Defensor Segundo Penal y la imputada de autos. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Dado que desde fecha 20JUN2004 hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido en la Ley para la presentación del acto conclusivo de la investigación ya que han transcurrido once meses solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se fijara un lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo basado en el articulo 26 de la Constitución Nacional y propone que sea un lapso de 30 días. Es todo” El Ministerio Público, en este estado, manifiesta: Que de acuerdo al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la prorroga de treinta días para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar en la presente causa. Es todo. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se le concede un lapso de treinta (30) días al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG: JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Ministerio Público
Abg. Carmen Barrios
La Defensa
Jesús Vicente Quillelli
La Imputado
Isabel Martinez de Saldeño
La Secretaria
Ninoska Contreras
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