REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000218
ASUNTO : XP01-P-2005-000218


JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Abg. Pedro Fernández
SECRETARIA: Ninoska Contreras
IMPUTADO (S): Miguel Bernal Caballero
DEFENSOR (A): Jesús Vicente Quillelli



En el día de hoy Miércoles, 25 de Mayo de 2005, siendo las 11: 00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Carlos Hay, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano MIGUEL BERNAL CABALLERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.566.215, residenciado en la Urb. Augusto Malave Villalba, calle 1, Casa 1, de esta ciudad de Puerto Ayacucho a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público imputa la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Coromoto Femayor Cedeño. Se encuentran presentes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro Fernández, el Defensor Público Primero Penal (E), Abg. Jesús Vicente Quillelli, la victima y el imputado de autos. Señala el Ministerio Público los hechos que dieron origen a la presente audiencia. Y señala que la conducta del imputado podría inicialmente encuadrarse en la presunta comisión del delito previsto en el articulo 34 del la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Coromoto Femayor Cedeño. Así mismo manifiesta que solicita se decreten Medidas Cautelares al ciudadano Miguel Bernal Caballero, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 ordinales 1°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la cual consiste en emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia común. Prohibir el acercamiento de la agresora al lugar de trabajo o estudio de la victima, y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física y emocional de la victima y de su grupo familiar. Así mismo solicita se ordene la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 34 único aparte y 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372 numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de amenaza y violencia psicológica previsto y sancionado en el articulo 16 y 20. Es todo. Señala que en conversación sostenida con la victima esta le manifestó que necesita garantía de que este señor no la agreda nuevamente, y que desea que se les ayude de alguna manera en el presente caso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Vicente Quillelli quien expuso: “vista la exposición del Ministerio Público, la defensa solicita que se tomen los correctivos y se realice una evaluación psicológica a ambas partes y se les preste la ayuda necesaria y así mismo solicita que se desestime la salida de la casa del ciudadano y se ordene se elaboren los informes psicológicos a los fines de que se mantenga la célula fundamental que es la familia. Es todo”. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa, y acto seguido el Tribunal interrogó al ciudadano: MIGUEL BERNAL CABALLERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.566.215, residenciado en la Urb. Augusto Malave Villalba, calle 1, Casa 1, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien manifestó que deseaba declarar señalando:“ Estoy conforme con lo dicho y con lo que determine el tribunal” Se le concede el derecho el derecho de palabra a la victima, quien expuso: “ Yo lo único que pido es que cesen las agresiones de parte de el, que comprendo que esta desempleado pero no quiero que me agreda, que entienda y que cuando se dirija a sus hijos lo haga con cariño. Que quiero que lo lleven a una parte y hablen con el. Que el tiene que moderar su carácter y que no puede seguir así. Porque tenemos mas de treinta años juntos y el tiene que cambiar, es todo”. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerdan las Medidas Cautelares al ciudadano MIGUEL BERNAL CABALLERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la cual consiste en Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la victima, y la realización de una evaluación psicológica de ambas partes por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente.- Líbrese lo conducente. Quedan los presentes notificados. Así se decide. Cúmplase. Se terminó la presente audiencia siendo las 11:57 AM.
El Juez Primero de Control

Abg. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
El Ministerio Público
Abg. Pedro Fernández
El Imputado

MIGUEL BERNAL CABALLERO,
La Victima

Luisa Coromoto Femayor Cedeño.
La Defensa

Abg. Jesús Vicente Quillelli

La Secretaria

Abg. Ninoska Contreras