REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000233
ASUNTO : XP01-P-2005-000233
JUEZ: NINOSKA CONTRERAS
FISCAL: JORGE RAMÍREZ GUIJARRO
SECRETARIO: EDIS URBINA
IMPUTADO: DARWIN JOSÉ SILVA HENANDÉZ DEFENSA: JESUS VICENTE QUILELLI
VICTIMA: NNYSYEN GABRIELA PONCE SOLANO
En el día de hoy Martes, 31 de mayo de 2005, siendo las 02:00 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 01 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Ninoska E. Contreras E., el Secretario Abg. Edis Urbina y el Evelio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano DARWIN JOSÉ SILVA HENANDÉZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.054.867, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de NNYSYEN GABRIELA PONCE SOLANO, venezolana, de 25 años de edad, natural de de esta Ciudad puerto Ayacucho, donde nació el 24-03-79, de oficios del hogar y titular de la cedula de identidad N° V-15.304.555. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, el Defensor Público Primero .Penal, Abg. Jesús Quilelli, la victima NNYSYEN GABRIELA PONCE SOLANO y el imputado de autos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y quien presenta formalmente al Ciudadano DARWIN JOSÉ SILVA HENANDÉZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.054.867, conformidad con el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo manifiesta que solicita se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, del imputado antes señalado y la Aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se explica en el escrito de presentación, en el acta policial y demás recaudos que anexa. Igualmente tomando en cuenta la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a que se contrae el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de la libertad pueden ser razonablemente satisfechos en el presente caso con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado. Solicito se decreten al imputado DARWIN JOSÉ SILVA HENANDÉZ, las medidas cautelares contempladas en el articulo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien señaló: Vista la exposición del ministerio público y visto el estado en que se encuentra el proceso la defensa no0 tiene nada que agregar y manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por le representación. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 136, el Tribunal interrogó al ciudadano DARWIN JOSÉ SILVA HENANDÉZ quien quedó identificado de la siguiente manera: DARWIN JOSÉ SILVA HENANDÉZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.867, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el día 10-09-82, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Elena Hernández (V) y José Alejandro Silva(V) y residenciado en la Urbanización la Florida diagonal al Abasto Santa Ana, en la Frutería del Colombiano, casa color verde, quien manifestó: quien manifestó que no quería declarar. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por el procedimiento abreviado conforme a lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por encontrarse llenos los extremos de Ley exigidos en los mismos, y a solicitud del Ministerio Público, en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ SILVA HENANDÉZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.054.867, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NNYSYEN GABRIELA PONCE SOLANO. SEGUNDO: Se decreta la medidas cautelares sustitutivas de la libertad consagrada el ordinal 5° del artículo 39 de la Ley sobre Violencia Contra La mujer y la Familia, consistente en la prohibición de acercarse el presunto agresor a la victima, a su residencia o sitio de trabajo o estudio. Y la prevista en el ordinal 9° del mismo articulo, consistente en la prohibición de acercarse a los familiares de la victima y al ciudadano Francisco Aureliano Mijares, actual pareja de la victima y a la residencia o sitio de trabajo o estudio de estas personas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Se terminó la presente audiencia siendo las 02:50 PM.
La Juez Primero de Control
Abg. Ninoska E. Contreras E.
El Ministerio Público
Abg. Jorge Ramírez Guijarro
El Imputado
DARWIN JOSÉ SILVA HENANDÉZ
La Defensa
Abg. Jesús Quilelli
La Victima
Nnysyen Gabriela Ponce Solano
El Secretario
Abg. Edis Urbina
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