REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000411
ASUNTO : XP01-P-2005-000411

Vista las actuaciones correspondientes al presente asunto XP01-P-2005-000411, en la cual se puede observar que existe ARCHIVO FISCAL, de fecha 14-09-2.005, realizado por el Abg. Pedro Fernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Segunda Comisionado, por cuanto no se puede presentar acusación en virtud que las victimas no se realizaron el Examen Medico Legal, Por lo tanto agotadas como han sido todas las actuaciones investigativas en el presente caso, se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO de las presentes actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción , este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15-08-2.005, se realizó audiencia de presentación al imputado OMAÑA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quine se encuentra incurso en el delito de LESIONES GRAVES, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ ESCOBAR, por lo que en esa oportunidad se emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la aplicación del procedimiento ordinario solicitada por el Representante del Ministerio Publico,…SEGUNDO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al Ciudadano OMAÑA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.558.207,…CUARTO: Visto lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a que este Tribunal se sirva expedir orden de aprehensión en contra de los ciudadanos también vigilantes José Fuentes Rosales…, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.618.859, y Lewis Bolaños,…, titular de la cédula de Identidad Nº 14.488.059, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”
SEGUNDO: En fecha 16-08-2.005, se libra AUTO en el cual se acuerda la emisión de las boletas de Aprehensión para ser practicada por los distintos organismos policiales del Estado en contra de los ciudadanos JOSE DOMINGO FUENTES ROSALES Y LEWIS RAY BOLAÑOS LOPEZ, ya identificados, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.-
TERCERO: En fecha 15-09-2.005, el Abg. PEDRO FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Segunda Comisionado, presenta ARCHIVO FISCAL, por cuanto no se puede presentar acusación en virtud que las victimas no se realizaron el Examen Medico Legal, Por lo tanto agotadas como han sido todas las actuaciones investigativas en el presente caso, se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO de las presentes actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, y en esa misma fecha se ordena la LIBERTAD del imputado OMAÑA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, sobre quien se había dictado MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, obviándose de esta manera y oportunidad dejar sin efecto las Boletas de Aprehensión dictadas en contra de los imputados JOSE DOMINGO FUENTES ROSALES Y LEWIS RAY BOLAÑOS LOPEZ, por cuanto el ARCHIVO FISCAL presentado por el Representante del Ministerio Publico no lo menciona, aunado que no existe fundamentación al respecto, observándose también que dentro de los fundamentos del Representante Fiscal menciona que las victimas no se realizaron el Examen Medico Legal pertinente, así como en la experticia realizada a las armas incautadas no se refleja cuales de las mismas fue la que efectuó el disparo que lesionó la humanidad del Ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ ESCOBAR, por lo que considera oportuno y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en virtud de ello, este Juzgador deja sin efecto las Ordenes de Aprehensión dictadas a los ciudadanos JOSE DOMINGO FUENTES ROSALES Y LEWIS RAY BOLAÑOS LOPEZ, ya que fue decretado el ARCHIVO FISCAL en las presentes actuaciones, por las razones expuestas por la Representación Fiscal, de conformidad a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de que no se puede presentar acusación en virtud de que las victimas no se realizaron el Examen Medico Forense Legal, por lo tanto, agotadas como han sido las actuaciones investigativas en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cesa de las Ordenes de Captura ordenadas a los ciudadanos JOSE DOMINGO FUENTES ROSALES y LEWIS RAY BOLAÑOS LOPEZ, dictadas en fecha 16-08-2.005.- Así se decide.- Líbrese oficio a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico sobre la presente decisión y sobre el cese de las Ordenes de Captura ordenadas a los ciudadanos JOSE DOMINGO FUENTES ROSALES y LEWIS RAY BOLAÑOS LOPEZ, dictadas en fecha 16-08-2.005 .- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Primera de Control,

Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg., Prisci Perlay Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Prisci Perlay Acosta