REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000187
ASUNTO : XP01-P-2005-000187


ACTA DE PRESENTACION


En el día de hoy sábado 07 de mayo de 2005 la 08:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº -02 de este Circuito Judicial, con la presencia, del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Margelys Casanova y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Presentación en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000187, seguida al ciudadano Eladio Andrade Blanco Esteves a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del Delito de falsedad de los actos y documentos, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mireya Labrador. Se da inicio a la audiencia estando presente la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Fernández, el Defensor Público Abg. Marcos Morales y el imputado de auto. Toma la palabra el Fiscal: relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó su solicitud de auto, le imputa al ciudadano Eladio Andrade Blanco Esteves, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del Delito de falsedad de los actos y documentos, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mireya Labrador. solicitó se aplique la aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitito la medida Privativa de Libertad de a conformidad con el articulo 250 ordinales 1,2,3,4 y 5 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano antes señalado. Toma la palabra el defensor: la defensa en primer lugar considera que existen elementos de investigación y de pruebas en esta fase del proceso que requiere profundizarse entre tales elementos estarían posibles declaraciones de terceras personas que en este momento no voy a presentar que de algún modo puedan subsanar la situación planteada, la documentación presentada por el Ministerio Público es solo parte de la investigación y solicito al ministerio Público también trate de recabar los elementos de inculpación para mi defendido, dada la presente circunstancia la defensa se opone a la Privación Judicial Preventiva de Libertad porque considera que el delito esta enmarcado en los presupuesto normales para debatir, no es menos cierto que el articulo 251 en uno de sus ordinales faculta al juez para que tome una decisión razonable, es decir lo que tiene es que asegurar la comparecencia del imputado al juicio pero puede dársele una medida menos gravosa, él tiene su domicilio aquí en puerto ayacucho vive en la casa de su suegra en virtud de situación económica y su esposa y sus cinco hijos es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad. El Juez antes de concederle la palabra al imputado les informó acerca del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. así como las alternativas de prosecución del proceso contenida en los articulo 37- 39 -40 -42, denominados principios de oportunidad, acuerdo Preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso así como del procedimiento de Admisión de Hechos contenidos en el articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a llamar al imputado quien se identifico de la siguiente manera Eladio Andrade Blanco Esteves, De nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nació en fecha 07-02-1971, titular de la cedula de identidad N° 12.173.504, Residenciado En Brisas del llano, cari nagua Sucre, atrás de la casa de Egildo Palau, profesión u oficio Albañil, hijo de Maria Esteves de Blanca (v) y Camilo Blanca (f), quien manifestó: yo tengo 5 hijos, mi familia y yo tenemos necesidades, no tengo empleo, estoy totalmente desempleado, lo que hice lo hice por necesidad señor juez. En este estado visto y oídos los alegatos de la partes, este Juzgado Penal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia Eladio Andrade Blanco Esteves, comisión del Delito de falsedad de los actos y documentos, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal vigente , en perjuicio de la ciudadana Mireya Labrador por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley Exigidos en el articulo 248 del COPP, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho y con objetos y documentos que hacen presumir que él es el autor o participe de tales hechos punibles SEGUNDO: se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud del Ministerio Público; TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad por cuanto hasta los momentos se puede considerar que se encuentran llenos lo extremos de Ley previstos en los articulo 250 en sus tres primeros ordinales y 251 ordinales -2 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese boleta de encarcelación
.Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control

Abg. Jairo Añez Oropeza

El Fiscal, La Defensa,

Abg. Pedro Fernández La Defensa;

Abg. Marcos Morales

El Imputado,

Eladio Andrade Blanco Esteves
La Secretaria;

Abg. Margelys Casanova