Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2005-000028
ASUNTO : XP01-S-2005-000028


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Juez: Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas

Fiscal I del Ministerio Publico: Abg. Jorge Ramírez Guijarro

Acusado: Eugenio Rómulo Muñoz

Defensor: Carlos Guerrero Quintana


El día 17 de Mayo de 2.005, siendo las 09:00 a.m., se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias No. 4, integrado por el Juez Diosnardo Frontado Vargas, la Secretaria Margelys Casanova y el Alguacil Evelio Moreno, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y publica del Juicio seguido en la causa signada con el No. XPO1-S-2005-000028, seguida al ciudadano EUGENIO ROMULO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No. E-21.117.767, a quien el Ministerio Publico acusa por la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marleni Alvarez, Colombiana de 28 años de edad, de profesión u oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. E-21.547.274, de estado civil, soltero, residenciada en la calle Carabobo, por la bajada del Barrio Luisa Cáceres, casa No. 89, de color blanco.
De acuerdo a lo ordenado en el acta de la audiencia oral y pública realizada el día 17 de Mayo de 2.005, cumpliendo con las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 364, se procede a la redacción de la sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto y concedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abogado Jorge Ramírez Guijarro, quien ratifico su acusación, narro los hechos que dieron origen a la presente causa, y expuso los fundamentos de la exposición de la misma, especificando que en la audiencia de presentación de fecha 30 de Marzo de 2.005, se ordeno la realización de un examen Psico-social a las partes, el cual no fue realizado; en vista de que el examen antes mencionado no se ha practicado hasta la fecha, esta Fiscalia solo acusara por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; asimismo, la Representación Fiscal manifestó, que el ciudadano EUGENIO ROMULO MUÑOZ, saco a la señora de la casa y a sus hijos, los cuales tuvieron que pedirle un favor a un señor para que les diera alojamiento, ya que el quería meter a otra mujer en su casa con la que tenia vida concubinaria en la casa donde la señora vivía con sus hijos, seguidamente la victima y el acusado firmaron una caución la cual fue violada por este ciudadano, (Hace referencia a Eugenio Rómulo Muñoz), ocasionándole agresiones físicas a la victima y a su menor hija, esta Fiscalia promueve como pruebas documentales el examen forense y el acta conciliatoria firmada por ambas partes, es por ello que fundamento lo antes expuesto, y acuso al ciudadano EUGENIO ROMULO MUÑOZ, por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, es por lo que solicito a este Tribunal sean admitidas las pruebas ya que son legales, pertinentes y necesarias para el presente debate.
SEGUNDO: Concedido el derecho de palabra al Defensor Carlos Guerrero Quintana, el mismo hizo la siguiente exposición: En virtud de que se esta celebrando este Juicio Abreviado, en este sentido y una vez presentada la acusación, en la que el Fiscal hace la manifestación de que no existe el examen Psico-Social que debió practicársele a las partes, y por esto no acusara por el delito de Violencia Psicológica, esta Defensa manifiesta que el Viernes pasado en horas del medio día se reviso el presente asunto y no constaba ningún acto conclusivo, mi asistente reviso el presente expediente ayer en horas de la mañana, en el cual no constaba el acto conclusivo correspondiente, es menester del Tribunal Supremo de Justicia que cinco (05) días antes debe ser consignado por ante el Tribunal correspondiente el acto conclusivo, es por lo que esta Defensa no presento alegato en virtud que no tenia conocimiento del acto conclusivo; el Articulo 23 de la Constitución establece las normas mas favorables a los derechos humanos, en concordancia con el Articulo 8, literal c, ejusdem., en base a estas normas jurídicas y teniendo en consideración lo expuesto, es por lo que solicito a este Tribunal la Suspensión de la presente causa para el día de mañana o para lo mas pronto posible. Es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en virtud de lo alegado por las partes, acuerda suspender el presente Juicio a solicitud de la Defensa y se fija como nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral y Público el día 20 de Mayo de 2.005 a las 11:00 a.m.
TERCERO: Siendo las 11:00 a.m., del día 20 de Mayo de 2.005, se da inicio a la continuación de la audiencia del Juicio Oral y Publico en la presente causa, con la presencia del Defensor Publico Tercero Penal, Abogado Carlos Guerrero Quintana, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Jorge Ramírez Guijarro, la victima, Ciudadana Marleni Alvarez, y el acusado, Ciudadano EUGENIO ROMULO MUÑOZ; seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Carlos Guerrero Quintana, el cual manifiesta: Una vez que se le da la continuidad a este juicio abreviado en la que el Fiscal acusa a mi defendido por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es por lo que hago las presentes consideraciones, en base a las normas adjetivas por ser un juicio abreviado es por lo que solicito se tomen en cuenta las alternativas de prosecución del proceso, establecidas en los Artículos 37, 39, 40, 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece la Suspensión Condicional del Proceso que puede ser de un año estableciendo las condiciones que usted considere conveniente, mi defendido ha manifestado su deseo y compromiso de acogerse a las condiciones a las que este Tribunal considere y hacer un acuerdo y reparación de los daños causados a la victima.
CUARTO: El Juez admitió totalmente la acusación, y a continuación concedió el derecho de palabra al ciudadano EUGENIO ROMULO MUÑOZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad No. E-21.117.767, quien manifestó: Yo acepto los hechos de lo que ha sucedido, pero también le quiero pedir disculpas a la señora de todo lo que le hice, realmente le pido que me perdone, que yo no me volveré a meter con ella. Seguidamente, se procedió a llamar a la victima, quien se identifico como Marlene Alvares, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad No. E-21.547.274, quien manifestó: Primero, quiero decirles que mis hijos fueron muy afectados por las amenazas y violencia físicas que el me produjo, es por lo que solicito que se nos practique un examen psicológico, el me perseguía con un machete, me golpeaba, es por lo que quiero que se nos haga a mi y a mis hijos un análisis psicológico, ya que mis hijos y yo estamos muy afectados y no quiero que solo se quede en una disculpa, solicito y pido justicia ciudadano Juez en cuanto al resultado.
QUINTO: A continuación, el Juez pregunto al acusado EUGENIO ROMULO MUÑOZ, si admite todos los hechos mencionados por la ciudadana Marlene Alvarez y como puede solventarlos, al cual respondió que si los admite, y expreso su deseo de presentar una disculpa simbólica a la victima, lo cual hizo, prometiéndole que no se volverá a meter con ella.
Vista la admisión de los hechos en audiencia por parte del ciudadano EUGENIO ROMULO MUÑOZ, por los delitos de de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marlene Alvarez, por el cual le acusa el Ministerio Publico, este Operador de Justicia considera procedente decretar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO del mencionado ciudadano, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano EUGENIO ROMULO MUÑOZ, ha admitido los hechos de los cuales le acusa el Ministerio Publico, como son los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marleni Alvarez, y en virtud de la Oferta de reparación del daño causado por el delito manifestado en audiencia, aunado al hecho de no poseer conducta predelictual, se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al mencionado ciudadano de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un Régimen de Prueba durante un año al ciudadano EUGENIO ROMULO MUÑOZ y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, que será en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, detrás del Polideportivo, frente a la casa de la señora Adela Daza, por la calle de la prolongación Andrés Eloy Blanco. 2.- prohibición de concurrir a sitios donde haya expendio de licores. 3.- Prohibición de consumir drogas o cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópicas. 4.- Debe inscribirse en un Liceo para sacar el Bachillerato y presentar constancia de inscripción al Tribunal. 5.- Someterse a un tratamiento psicológico. 6.- Permanecer en un trabajo fijo y presentar ante este Tribunal constancia del mismo. 7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo. TERCERO: Librese Oficio notificando al Delegado de Prueba de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que ese funcionario ejerza control y vigilancia sobre el ciudadano EUGENIO ROMULO MUÑOZ.
Publíquese, diaricese, regístrese, en Puerto Ayacucho, a los 27 días del mes de Mayo de 2.005.

El Juez Primero de Juicio


Abg. Diosnardo Frontado
La Secretaria

Abg. Margelys Casanova