Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005791
ASUNTO : XK01-X-2005-000010

ACTA DE INHIBICIÓN


De conformidad con lo previsto en el Artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal:

"La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido".

Visto que en fecha 14- 04- 2005, se recibe asunto seguido contra el ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE ZAPATA , por la comisión del delito de Violencia Verbal, en perjuicio de la ciudadana AMARA DEL VALLE MAESTRE ZAPATA; y actuando de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 86 numeral 1°, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, en virtud que el imputado y la victima son primos- hermanos de quien aquí Juzga, Abg. Diosnardo Frontado, como es del conocimiento del colectivo, motivo este, que de conocer el asunto violaría el principio de imparcialidad. En consecuencia este Juzgado ACUERDA: En virtud del fin previsto en el primer aparte del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal "La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley", se remite el asunto Penal N° XP01-S-2004-005791 al Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, y el cuaderno separado contentivo de la Inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial, a los fines que conozca de la presente inhibición. CUMPLASE
Juez Primero de Juicio,


Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS


La Secretaria
Abg. MARGELYS CASANOVA