Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000229
ASUNTO : XP01-P-2004-000229


AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-


Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado PEDRO ELADIO ROJAS CARRILLO, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado PEDRO ELADIO ROJAS CARRILLO, titular de la cedula de identidad No. V-13.907.683, Venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Maracay-Estado Aragua, donde nació el 01-06-76, el cual opta a la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impuso la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 de quinta reforma del Código Penal.-


HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: El ciudadano Pedro Eladio Rojas Carrillo, fue detenido el 09 de Noviembre de 2.004, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 en su quinta reforma del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 17 de Enero del año 2.005, el Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condenó al ciudadano Pedro Eladio Rojas Carrillo, a cumplir la pena de Un (01) Año, Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 en la quinta reforma del Código Penal.
TERCERO: En fecha 11-05-2.005, se recibe la Evaluación Psicosocial realizada el penado PEDRO ELADIO ROJAS CARRILLO, por lo que revisado como han sido las presentes actuaciones pertenecientes a este asunto, y existiendo todos los requisitos otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado Pedro Eladio Rojas Carrillo, anteriormente identificado, de conformidad con el Artículo 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, a otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Pedro Eladio Rojas Carrillo, titular de la cedula de identidad No. V-13.907.683, Venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Maracay-Estado Aragua, todo de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia su domicilio actual el cual se encuentra en Barrio San Enrique, calle Principal, casa Nº 14, frente a la Iglesia de San Enrique, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, teniendo la obligación, de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas. 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. 6.- Continuar con los estudios que venia realizando dentro del Centro Penitenciario, consignar la constancia de inscripción correspondiente, así como también la carta o constancia de culminación de la misma.-Seguidamente el penado Pedro Eladio Rojas Carrillo, se compromete a cumplir con las condiciones establecidas, por lo que el incumplimiento de algunas de las condiciones aquí establecida es causal de la revocatoria de la Formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.-Líbrese la Boleta de Excarcelación correspondiente.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor Privado, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-



Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Rima Kalek.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Rima Kalek.-