Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000028
ASUNTO : XL01-P-2002-000028


Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, a favor del penada JOSEFA ANTONIA RONDON CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.944.666, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

La ciudadana JOSEFA ANTONIA RONDON CORTEZ , titular de la cedula de identidad Nº 10.944.666 , natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, fue detenida en 17-08-01 y sentenciada el 7-02- 2.002, por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de de QUINCE (15) años de prisión, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se recibe por ante este Tribunal Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio de la ciudadana JOSEFA ANTONIA RONDON CORTEZ anteriormente identificada, realizada por el Tribunal de Ejecución Nº 2 del Estado Mérida, auto de fecha 15-12-2.004, en el cual indica que:” … la penada RONDON CORTEZ JOSEFA ANTONIA, ha laborado como elaboradora de chinchorros en el Reten Policial de Amazonas desde el día 18-08-01 hasta el 18-05-03,esto fue por un (1) año y nueve (9) meses, y como elaboradora de de Manualidades en el Centro penitenciario de la Región Andina, desde el 25-05-03 hasta el 30-11-04 esto en actividades programadas por el INCE, acumulando un tiempo de trabajo de tres (03) años, tres (03) meses y cinco (05) días, que equivalen de acuerdo con el articulo 3 de la Ley de la Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio a: un (01) año, siete (07) meses, diez y siete (17) días y doce (12) horas; más el tiempo de detención que ha cumplido desde el día 17-08-01 hasta hoy 13-12-04, de tres (03) años, tres (03) meses, y veintiséis (26) días, lo que suma un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, once (11) meses, trece (13) días y doce (12) horas; por cuanto la ciudadana Rondón Cortes Josefa Antonia, fue condenada a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por el delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido por cierto antes de la Ley adjetiva Penal vigente, le faltan por cumplir a partir del 13-12-04, un tiempo de pena igual a: diez (10) años, seis (06) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día 20 de diciembre del año 2.014, a las doce (12) del mediodía….”

II

DISPOSITIVA.-

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; Acuerda:

PRIMERO: En virtud del beneficio de redención de la pena que se le ha acordado, habiéndosele redimido la pena por el trabajo y el estudio realizado en el tiempo correspondiente, se puede observar que la ciudadana JOSEFA ANTONIA RONDON CORTES, Opta a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 20-12-2.004; REGIMEN ABIERTO, a partir del 01-02-2.006; LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 15-07-2.010; CONFINAMIENTO, a partir del 26-08-2.011.Por lo que la nueva fecha de cumplimiento de pena es el 19-12-2.014. En consecuencia, se le ordena la Evaluación Psicosocial correspondiente, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena respectiva.-Así se decide.-

SEGUNDO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la penada de autos, a la Defensor Publico 2° Penal de este Circuito Judicial, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina-Estado Mérida , a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución de Sentencias.-


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-



Abg. Rima Kalek.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La secretaria.-

Abg. Rima Kalek.-