Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005792
ASUNTO : XP01-S-2004-005792


Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado de Primero en función de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XP01-S-2004-005792, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal declaró ABSUELTO al Ciudadano PEDRO ANTONIO TOVAR, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.014; quien fue acusado en fecha 18-02-05, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el articulo 21 numeral 1° respectivamente de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
En fecha 30 de Marzo de 2.005, se realizó el Juicio oral y Publico, en la cual la Representación Fiscal acusó al ciudadano PEDRO ANTONIO TOVAR HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 con el artículo 21 numeral 1° respectivamente de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: “... PRIMERO: Se decreta la absolución del ciudadano Pedro Antonio Tovar Hernández a quien el Ministerio Acuso por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 21 ordinal Primero de la Ley en contra la Violencia de la Mujer…SEGUNDO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares acordadas al ciudadano Pedro Antonio Tovar Hernández, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el ciudadano PEDRO ANTONIO TOVAR HERNANDEZ, anteriormente identificado, fue absuelto de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el articulo 21 numeral 1° respectivamente de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, tal como se evidencia del Acta del Juicio Oral y Publico que se realizó en fecha 30 de Marzo de 2.005. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Así se decide.-
Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado, al Defensor Publico Tercero, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.


Abg. Rima Kalek.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Rima Kalek.-