Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000011
ASUNTO : XP01-P-2004-000002

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-00002, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano MARIO LUNA RIVAS , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 412 del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano MARIO LUNA RIVAS, de nacionalidad venezolano, nacido en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.946.037,de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Buenos Aires, casa s/n, Municipio Maroa-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado MARIO LUNA RIVAS fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL , previsto y sancionado en el articulo 412 primer aparte del Código Penal, computada a partir de 29 de Noviembre de 2.003, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en el folio OCHO (08) del Expediente y finaliza el 29 de Noviembre de 2.007.
SEGUNDO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto cumple con el requisito establecido en el artículo 494 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena realizar Evaluación Psicosocial.-
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, a partir del 29-11- 2.004
CUARTO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES a partir del 29-03- 2.005.-
QUINTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, a partir del 29-07- 2.006.-
SEXTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEPTIMO: Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, a partir del 29-11- 2.006.-
OCTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 11 de MARZO de 2.005 condenó al ciudadano MARIO LUNA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.946.307, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en su primer aparte del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 29-11-03 hasta la presente fecha UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS, y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS de PRESIDIO.- Queda así ejecutada la sentencia.-
Noveno: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Privado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese los Oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias



Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.


Abg. Rima Kalek.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.-