Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000066
ASUNTO : XP01-P-2004-000066

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000066, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno a los Ciudadanos OTILIA GONZALEZ y JOSE FERNANDO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta a los Ciudadanos OTILIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 01-10-1.943, natural de San Vicente, vía isla de Ratón-Estado Amazonas, de 61 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula De Identidad Nº V- 1.566.327, residenciada en el Barrio Cataniapo, sector Las Tinieblas, en una casa rosada con rejas blancas Nº 12-78, diagonal a la Iglesia Pentecostal, Puerto-Ayacucho-Estado Amazonas; JOSE FERNANDO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Vicente, vía Isla de Ratón-Estado Amazonas, nacido el 10-01-44, de 60 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de Identidad Nº V- 11.566.881; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que los mencionados penados fue condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, computada a partir de 02 de Abril de 2.004, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia de la Lectura de Derechos inserta en los folios DOCE (12) al CATORCE (14) del presente asunto y finaliza el 02 de Abril de 2.008.
SEGUNDO: Los penados OTILIA GONZALEZ y JOSE FERNANDO RODRIGUEZ, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se encuentra dentro de los requisitos establecido en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les ordena la Evaluación Psicosocial correspondiente, en cuanto a la penada OTILIA GONZALEZ, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva menos gravosa en fecha 02-08-04, por lo que se ordena la notificación de la presente decisión a los fines de comparecer por este Despacho, para ser impuesta de la misma e imponerla de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual opta.-
TERCERO: Optan a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, a partir del 02 -04- 2.005.
CUARTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, a partir del 02 -08- 2.005.
QUINTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, a partir del 02-12-06.
SEXTO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, a partir del 02-04-07.
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
OCTAVO: En consecuencia, del computo respectivo se determina que el penado JOSE FERNANDO RODRIGUEZ, desde el 02-04-2.004 hasta la presente fecha ha cumplido la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES de PRISION, y cumple la pena el 02 de Abril de 2.008; mientras que la penada OTILIA GONZALEZ del computo respectivo se determina que la misma estuvo detenida desde el 02-04-04 hasta el 02-08-04 por un tiempo de CUATRO (04) MESES, fecha en la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva menos gravosa, por lo que le queda por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES de Prisión. - Queda así ejecutada la sentencia.
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados, al Defensora Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez


Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria.-

Abg. Rima Kalek.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Rima Kalek.