Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000098
ASUNTO : XP01-P-2004-000098
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado de Primero en función de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XJ01-P-2004-000098, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal declaró NO CULPABLE al Ciudadano PEDRO ESTEBAN ANAVE, de nacionalidad Venezolano, de 43 años de edad, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.949.553, residenciado en el Barrio Chaparralito, diagonal a la carpintería La Colonial, casa de color azul, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; quien fue acusado en fecha 18-05-04, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 ultimo aparte del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 77 en su numeral 8°,9°,14° y 17° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha fechas 24 de Septiembre de 2.004, se realizó el Juicio oral y Publico por la Representación Fiscal acusó al ciudadano PEDRO ESTEBAN ANAVE, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 ultimo aparte del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 77 en su numeral 8°,9°,14° y 17° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: ... SEGUNDO: Se declara no culpable al ciudadano PEDRO ESTEBAN ANAVE, venezolano, mayor de edad,..., por el cual el Ministerio Publico lo acuso…”
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el ciudadano PEDRO ESTEBAN ANAVE, anteriormente identificado, fue absuelto de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 ultimo aparte del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 77 en su numeral 8°,9°,14° y 17° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia del Acta del Juicio Oral y Publico que se realizó en fechas 24 de septiembre de 2.004. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Así se decide.-
Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y al Defensor Privado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Rima Kalek.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Rima Kalek.-
|