Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000159
ASUNTO : XP01-P-2004-000159

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Nº XP01-P-2004-0000159, nomenclatura del referido Tribunal, condenando a los Ciudadanos YAMIL SEGUIAS NIELSEN, SOR PIEDAD ESTRADA CUARTAS, ARIZA MEDINA GILBERTO, MURILLO CORREA ELSY, RAUL HERNANDEZ RAMIREZ, ZAPATA MARTHA VIVIANA, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente.-
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos YAMIL SEGUIAS NIELSEN, SOR PIEDAD ESTRADA CUARTAS, ARIZA MEDINA GILBERTO, MURILLO CORREA ELSY, RAUL HERNANDEZ RAMIREZ, ZAPATA MARTHA VIVIANA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que los penados fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, según se evidencia del Acta del Juicio Oral y Público, inserta a los folios Cincuenta y cinco (55) a la sesenta y cuatro, y de la ciento treinta y dos (132) a la ciento cuarenta (140), computada a partir de 08 de Agosto de 2.004, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en los folios veintinueve (29) al cuarenta y siete (47) y finaliza el 30 de Mayo de 2.005.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Segundo de Control le impone de las Medidas a los penados YAMIL SEGUIAS NIELSEN, SOR PIEDAD ESTRADA CUARTAS, ARIZA MEDINA GILBERTO, MURILLO CORREA ELSY, RAUL HERNANDEZ RAMIREZ, ZAPATA MARTHA VIVIANA, la cual consiste en: …” 1°.- Presentación los días Miércoles de cada semana, prohibición de salida del estado, y al penado ARIZA MEDINA GILBERTO le impuso medida de: 1.- Presentación en el Comando de la Guardia Nacional ubicado en la Isla se Ratón, los días viernes.-
TERCERO: Los penados fueron condenados por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 480 en su primer aparte y 494 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por lo que se ordenan los exámenes psicosociales de los penados identificados anteriormente. Así se decide.-
CUARTO: Se ordena las citaciones de los penados identificados en autos, para su comparecencia ante este Juzgado y ser impuestos del presente auto así como del beneficio al cual opta.-
QUINTO: Se observa que en fecha 15-04-2.005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condenó a los ciudadanos YAMIL SEGUIAS NIELSEN, SOR PIEDAD ESTRADA CUARTAS, ARIZA MEDINA GILBERTO, MURILLO CORREA ELSY, RAUL HERNANDEZ RAMIREZ, ZAPATA MARTHA VIVIANA, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia, del computo respectivo se determina que los referidos penados desde el 08-08-2.004 hasta el 15-10-04, permanecieron detenidos DOS (02) MESES, fecha en la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva y les falta por cumplir SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS de PRISION. Queda así ejecutada la sentencia.-
SEXTO: Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a los penados y sus Defensores, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Rima Kalek.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Rima Kalek.-