Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000194
ASUNTO : XP01-P-2004-000194
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Nº XP01-P-2004-0000194, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condena a la Ciudadana DIOMIRA MARIA ESPEJO, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio del Hogar, nacida el 12-02-75, de 29 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.258.825, residenciado en el Barrio Malave Villalba, sector el bolsillo, casa s/n, Puerto ayacucho-Estado Amazonas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano Ciudadana DIOMIRA MARIA ESPEJO, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio del Hogar, nacida el 12-02-75, de 29 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.258.825, residenciado en el Barrio Malave Villalba, sector el bolsillo, casa s/n, Puerto ayacucho-Estado Amazonas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, según se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar inserta al folio Ochenta y nueve (89) al noventa y dos (92); y en la cual le fija medidas cautelares establecidas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir su pena en libertad, la cual consiste en: 1°.- Presentación los días treinta de cada mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dicha pena es computada a partir de 16 de Septiembre de 2.004, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en el folio siete (07) del Expediente y finaliza el 16 de Septiembre de 2.005
SEGUNDO: La penada fue condenada por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 494 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. En consecuencia, se ordena el examen psicosocial de la penada identificada anteriormente.
TERCERO Se ordena la citación de la penada identificada en autos, para su comparecencia ante este Juzgado y ser impuesta del presente auto así como del beneficio al cual opta.
CUARTO: Se observa que en fecha 13-04-2.005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condenó a la ciudadana DIOMIRA MARIA ESPEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 114.258.825, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, del computo respectivo se determina que la referida penada desde el 16-09-2.004 hasta el 17-09-04, permaneció detenida UN (01) DIA, fecha en la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva y le falta por cumplir ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS de PRISION. Queda así ejecutada la sentencia.-
Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a la penada, a la Defensora Publica Primera Penal, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución de Sentencias.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Rima Kalek.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Rima Kalek.
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