Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000012
ASUNTO : XK01-P-2002-000012


Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado de Segundo Mixto función de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XK01-P-2002-000012, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal declaró ABSUELTO al Ciudadano SERGIO ISAAC VILLA PALAU, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 22-07-71 titular de la Cédula de Identidad Nº 8.449.553, de estado civil soltero, de profesión u oficio Perito agropecuario; quien fue acusado en fecha 17-11-002, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINALES 3° Y 4° del Código Penal.
En fecha 03 de Marzo de 2.005, se realizó el Juicio oral y Publico, en la cual la Representación Fiscal acusó al ciudadano SERGIO ISAAC VILLA PALAU, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal; en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: “... considera que lo procedente y ajustado a derecho ABSOLVER al ciudadano SERGIO ISAAC VILLA PALAU, … por aplicación del principio general del derecho relativo al IN DUBIO PRO REO,… ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA y cese de las medidas impuestas. …”
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el ciudadano SERGIO ISAAC VILLA PALAU, anteriormente identificado, fue absuelto de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal, tal como se evidencia del Acta del Juicio Oral y Publico que se realizó en fecha 03 de Marzo de 2.005. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Así se decide.-
Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado, al Defensor Publico Segundo, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA.


Abg. Rima Kalek.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.