Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000045
ASUNTO : XL01-P-1999-000045


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones pertenecientes al asunto XLP01-P-1999-000045 nomenclatura de este Tribunal, en la cual se encuentra el penado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.578.320, y a quien se le impuso la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstas y sancionados en los artículos 460 y 418 del Código Penal, encontrándose recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, por lo que se observa que el mismo cumplió con la pena impuesta, ya que el mismo fue puesto en LIBERTAD en fecha 31-01-05, tal como se evidencia de la Boleta de Libertad por Cumplimiento de Pena Nº 0001-05, dirigida al Director del Internado Judicial antes mencionado. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: La remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia, por cuanto el penado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, cumplió la pena impuesta en fecha 31-01-05, tal como se evidencia de la Boleta de Libertad por Cumplimiento de Pena Nº 0001-05, dirigida al Director del Internado Judicial antes mencionado.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Público Tercero Penal de este Circuito Judicial.-
TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución.


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Rima Kalek.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Rima Kalek.