Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000007
ASUNTO : XL01-P-2002-000007


Vista la decisión de Tribunal de Ejecución N°1 del Circuito Judicial del Estado Mérida, en la cual se declaró la culminación de la vigilancia penitenciaria, ya que tal supervisión o control dependía del hecho de que el penado JOEL ANTONIO ANZOLA OJEDA, permaneciera con vida recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por lo que corresponderá al Juez Natural del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas proceder a declarar extinguida la pena por la muerte del reo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 103 del Código Penal, el penado JOEL ANTONIO ANZOLA OJEDA quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, FACILITAMIENTO Y SUMINISTRO A MENORES DE EDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con su agravante previsto y sancionado en el artículo 34 y 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa en relación al penado JOEL ANTONIO ANZOLA OJEDA por la extinción de la acción penal, debido a la muerte del mismo, quien falleció a causa de una herida por arma de fuego en la espalda recibida en una riña suscitada entre grupos de internos en el interior del Edificio Nro 2 de ese Centro Penitenciario, la cual dejó el saldo de varios internos heridos y tres (03) fallecidos, de acuerdo a lo expuesto en el informe presentado en fecha 20-02-05 por el Jefe de Servicios del Grupo A de Custodios del Centro Penitenciario de la Región Andina, el hoy occiso fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, FACILITAMIENTO Y SUMINISTRO A MENORES DE EDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con su agravante previsto y sancionado en el artículo 34 y 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 103 del Código Penal.- Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Público Segundo Penal de este Circuito Judicial y al familiar mas cercano del penado.- Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez Ejecución de Sentencias

Abg. América Alejandra Vivas H.

La secretaria.

Abg. Rima Kalek.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Rima Kalek.