Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000034
ASUNTO : XJ01-P-2003-000034

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Nº XJ01-P-2003-000034, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual dicta SOBRESEIMIENTO al Ciudadano JOSE MERCEDES SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1,565.943 por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 06-04-2.005, el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dicto SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano JOSE MERCEDES SARMIENTO, dado el vencimiento del régimen de prueba por el lapso de SIETE (07) MESES y el cumplimiento de las obligaciones impuesta como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso, aprobado por ese Juzgado en fecha 05 de Marzo de 2.004, de conformidad con lo previsto en el articulo 45, 48, numeral 7 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA impuesta al ciudadano JOSE MERCEDES SARMIENTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, nacido en fecha 24-09-1.949, de 54 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.565.943, residenciado en el Barrio Marcelino Bueno, casa Nº 124, calle principal, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 5-03-2.004, se celebra Audiencia de Juicio, en la cual se le otorga al penado JOSE MERCEDES SARMIENTO, medida alternativa de la prosecución del proceso consistente en la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la cual presenta como oferta de reparación la entrega de material deportivo al Centro de Diagnostico y Tratamiento del INAM, todo por la cantidad de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 102.500,00)… Se le fija un plazo para la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de residir en la Localidad de Puerto Ayacucho y abstenerse de ofrecer algún tipo de sustancias nocivas a cualquier adolescente, de siete meses, contados a partir de la notificación de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 6-04-05 el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, realiza audiencia en la cual hace la verificación del cumplimiento del deber de entregar algunos objetos a una institución de niños y adolescentes, como consta en las actuaciones, por lo decreta el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano José Mercedes Sarmiento, en el plazo fijado, de conformidad a lo establecido en los artículos 48 ordinal 7°, y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual quedan notificadas las partes en este acto.- .
TERCERO: En vista de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 06-04-05, en la cual le decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto por cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado JOSE MERCEDES SARMIENTO, en la oportunidad de otorgársele la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 45,48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Queda así ejecutada la sentencia.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado, al Defensor Publico Sexto, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-



Abg. Rima Kalek.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Rima Kalek.-