Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000083
ASUNTO : XP01-P-2004-000083

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Nº XK01-P-2003-000083, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condena a los Ciudadanos MILEYDIS MARGARITA RONDON CORTEZ y LUIS ALBERTO FERNANDEZ HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.714.726 y V-16.478.135, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana MILEYDIS MARGARITA RONDON CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.726 y, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido en fecha 11-08-1.975, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio OBRERA, residenciado en el Barrio Los Acacias, al final a mano derecha en el puentecito, casa s/n, color amarilla, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, y LUIS ALBERTO FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.478.135, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La cruz -Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29-07-1.979, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio OBRERO, residenciado en el Barrio Los Acacias, al final a mano derecha en el puentecito, casa s/n, color amarilla, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que los penados fueron condenados a cumplir MEDIDA DE SEGURIDAD, prevista en al articulo 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar inserta al folio Ciento treinta y cinco (135).-
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal impone de las Medida de seguridad a los penados MILEIDYS MARGARITA RONODON CORTEZ y LUIS ALBERTO FERNANDEZ HERNANDEZ, la cual consiste en la practica de un examen e informe psicológico, por parte del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial… Segundo: Oficiar a la CORECUID para que los acusados comparezcan y reciban un tratamiento para su readaptación social, conforme a lo establecido en el artículo 76, numeral de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de verificar si a los mismos le fue practicada la evaluación solicitada y la remisión del resultado de la misma, y a la CORECUID perteneciente a este Estado para verificar si los mismos han comparecido por ante ese organismo como si están recibiendo el tratamiento correspondiente para su readaptación social; asimismo se ordena la citación de los penados identificados en autos, para su comparecencia ante este Juzgado y ser impuestos del presente auto.- Queda así ejecutada la sentencia.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a los penados, al Defensor Publico Segundo, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,


Abg. Rima Kalek.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Rima Kalek.-