Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : XL01-P-1999-000008


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-


Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, a favor del penado MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.922.286, fue detenido el 01-07-00 y sentenciado el 27-10-00, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES de PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 20-09-01, se realiza acumulación de penas y causas en la cual la pena total es de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES DE PRESIDO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 457 del Código Penal.
Se recibe por ante este tribunal, solicitud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO AZABACHE NAVAS, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure en el estado Apure, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: EBANISTA en el Internado Judicial del Estado Apure, desde el 22-07-2.002 hasta el 28-12-2.003; TALLISTA DE MADERA desde el día 26-07-02 hasta el 30-09-04, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS en, razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:


CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:

Pena Impuesta: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES de PRESIDIO.
Tiempo a Redimir: SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Tiempo de Pena Cumplida: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA.
Tiempo de Pena Cumplido con Redención: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS.
Tiempo por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS
Cumple Pena después Redención: 19 de ENERO de 2007, a las 12 del mediodía.-

Por otra parte constan los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.


II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.

III

DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:
PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al Ciudadano MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponde SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS, DOCE (12) HORAS de redención de pena.
SEGUNDO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: El penado MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, fue sentenciado a SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES de PRESIDIO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 460, 278, 457 del Código Penal.-
460 del Código Penal, según se evidencia de la sentencia de fecha 27-10- 2.000;
TERCERO: el Penado MANUEL FRANCISICO AZABACHE NAVAS, hasta la presente fecha ha cumplido con Redención CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS, por lo que cumple pena después redención 19 de ENERO de 2007, a las 12 mediodía.-
CUARTO: En fecha 10-06-03, se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo revocado en fecha 22-12-03, por incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO; en fecha 10-02-04 fue capturado nuevamente por la comisión de un nuevo delito, quedando a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, dicha captura se realizó en esta ciudad de Puerto Ayacucho, no consta en el expediente si fue presentado el acto conclusivo correspondiente. - ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensor Publico 3° Penal de este Circuito Judicial, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure- Estado Apure, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese los oficios correspondientes.- Cúmplase.
La Juez de Ejecución de Sentencias.-



Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-


Abg. Rima Kalek.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Rima Kalek.-