REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 10 DE MAYO DE 2.005.
195° y 146°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que cursa al folio N°.-17, decreto de colocación familiar provisional por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la publicación de dicho decreto, y en virtud de que ya ha transcurrido el referido lapso sin que a la presente fecha se haya resuelto el presente asunto, como también no consta en autos la publicación del cartel ordenado por este Despacho a publicar en un diario de mayor circulación nacional, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA prolongar la colocación familiar provisional a favor de la niña (identificación omitida), y la misma sigua siendo ejecutada en el hogar de la ciudadana NANCY COROMOTO RÍOS GÓMEZ DE PADRÓN, ut-supra, por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación del presente decreto. Asimismo, se ordena al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, continuar realizando cada treinta (30) días evaluación y seguimiento en el presente caso, a fin de obtener información acerca de la salud, desarrollo, crecimiento y maduración referida a las áreas congnitiva, psicomotriz, lenguaje, socio afectivo, emocional y su expresión en términos de conducta y comportamiento de la interacción y convivencia socio emocional, adaptabilidad, estructuración, organización y articulación de personalidad de la niña (identificación omitida). De igual manera, evidenciar las condiciones socio económicas en el estilo de vida y convivencia de las partes involucradas en la presente causa. Notifíquese a la Licenciada DULCE ACOSTA, Miembro del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, sobre el contenido del presente decreto. De igual manera, notifíquese a la ciudadana NANCY COROMOTO RÍOS GÓMEZ DE PADRÓN, sobre el deber de comparecer por ante esta Sala de Juicio, a fin de que consigne el Cartel debidamente publicado en un diario de mayor circulación nacional. Cúmplase.

ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N°.-2.308.-