REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.798.-

DEMANDANTE: MIREYA CORTEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.949.942, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (identificación omitida), de díez (10) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Amazonas.

DEMANDADO: RAFAEL LÓPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.949.506, de este domicilio.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 12 de mayo de 2.005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MIREYA CORTEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.949.942, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (identificación omitida), de díez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Amazonas, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano RAFAEL LÓPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.949.506, de este domicilio. Posteriormente en fecha 12 de mayo del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:

…el ciudadano RAFAEL LÓPEZ SILVA, manifestó lo siguiente: “Vengo a este Tribunal conforme a lo ordenado en la boleta de citación y en atención a la presente demanda de pensión de alimentos ofrezco lo siguiente: 1.-) Por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de 60.000,oo Bolívares mensuales, los cuales entregaré personalmente a la madre de mi hijo, de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, quincenalmente la cantidad de 30.000,oo Bolívares. 2.-) Ofrezco cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de gastos y asistencia médica. 3.-) ofrezco la cantidad de 150.000,oo Bolívares por concepto de bono escolar, cantidad que entregaré a la madre de mi hijo todos los meses de septiembre de cada año. 4.-) Por concepto de bono navideño me comprometo a entregar a la madre de mi hijo la cantidad de 150.000,oo Bolívares, todos los meses de diciembre de cada año. 5.-) Me comprometo a aumentar la pensión de alimentos en un 30% cada vez que perciba algún aumento de salario. En este mismo acto me comprometo a entregar personalmente a la madre de mi hijo todas las cantidades antes ofrecidas, mientras se aperture una cuenta de ahorros, y cuando sea aperturada la cuenta las depositaré en esa cuenta. Es todo.”
-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño (identificación omitida), no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.


-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio antes suscrito por los ciudadanos RAFAEL LÓPEZ SILVA y MIREYA CORTEZ DE LÓPEZ. Se decreta un aumento progresivo y automático de un 30% en la obligación alimentaria, cada vez que el obligado alimentario perciba algún aumento de salario. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES Agencia - Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor del niño (identificación omitida). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 01:10 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO









FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.798.-