REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 12 DE MAYO DEL 2005.
194° y 146°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibidos por distribución de la presidencia de esta Sala de Juicio, presentados personalmente por los ciudadanos: OSKAR DE JESUS ANDRADE RODRIGUEZ y MIGDALIA YACELING MELENDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-9.694.730 y 10.756.908, respectivamente, progenitores de la niña: DANIELA DE LOS ANGELES ANDRADE MELENDEZ, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HENRY ALEXANDER GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-3.511.349, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.- 101.244, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia; DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano y, el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguiente términos:

Primero: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
Segundo: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercero: En el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron bienes, así lo declaran a los efectos legales correspondientes.


Cuarto: Ambos padres tendrán la patria potestad compartida sobre su hija, y la madre tendrá su guarda, como lo ha venido haciendo.
Quinto: El padre cubrirá un 50% de los gastos relativo a la alimentación, vestuario, gastos médicos, educación escolar y cualquier otro gasto escolar. El restante 50% será aportado por la madre.
Sexto: El padre tendrá un régimen de visitas abierto.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes han solicitado y notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del referido decreto. Líbrese Boleta. Cúmplase.-.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO



EXP. N°.- 2.813.-.
DEGT/Mario.-