REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.820.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 16 de mayo de 2.005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (identificación omitida), ciudadanos JAVIER ALFONSO QUINTO y NINA ROSALBA HURTADO DUEÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.945.913 y V.-12.831.823 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hijo, ya identificado:

“PRIMERO: El obligado alimentario, reconoce la deuda, que por concepto de obligación alimentaria mantiene hasta el momento, por la cantidad de 1.000.000,oo Bolívares, el cual se compromete a cancelar en dos (2) partes iguales, de 500.000,oo Bolívares cada parte, la primera el 30-05-2.005 y la segunda en fecha 30-06-2.005.

SEGUNDO: Asimismo, el obligado alimentario se compromete a aumentar la pensión de alimentos, de 100.000,oo Bolívares a la cantidad de 150.000,oo Bolívares mensuales.

TERCERO: Igualmente, el padre se compromete a suministrar cada año, en fecha30-08-2.005, por concepto de bono escolar, la cantidad de 300.000,oo Bolívares.

CUARTO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de 300.000,oo Bolívares en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bono navideño.

QUINTO: Los gastos extra urgentes y necesarios, tales como medicinas, hospitalización y otros, serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno.

SEXTO: Acuerdan un aumento automático anual de las cantidades aquí fijadas sobre la misma proporción que experimente el sueldo o salario del ciudadano JAVIER ALFONSO QUINTO.

SÉPTIMO: Los montos aquí acordados, serán depositados en la cuenta de ahorros N°.-01080981960200121427, existente en el Banco Provincial, a nombre del niño (identificación omitida).

OCTAVO: Las partes solicitan judicialmente la homologación del presente acuerdo. Es todo”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (identificación omitida), acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos JAVIER ALFONSO QUINTO y NINA ROSALBA HURTADO DUEÑEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha cinco (02) de mayo de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño (identificación omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 11:36 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.820.