REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2.005.
195° y 146°



La ciudadana ROSANA PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V.-16.766.592, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (identidad omitida), de 08 y 02 años de edad respectivamente, hijos del decujus ALFREDO ISMAEL PESQUERA YOSUINO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.173.494, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos, del causante ALFREDO ISMAEL PESQUERA YOSUINO, ya identificado, quien falleció a consecuencia de una BRONCO ASPIRACIÓN.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte en la presente solicitud. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentaran los solicitantes. Agregado como fue el ejemplar del Semanario “EL REGIONAL DE AMAZONAS”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos ALDER ADIMIR HERRERA RODRÍGUEZ y MOTA RAMON PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-12.628.595 y V.-10.924.481 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su concubina y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante ALFREDO ISMAEL PESQUERA YOSUINO, a favor de sus hijos (…), y de su concubina ROSANA PÉREZ PÉREZ, supra identificada, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.
































DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-785.sol.