REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 2.821.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes en la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de mayo de 2005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (identidad omitida), gemelos de 01 año de edad, ciudadanos FREDDY RODRÍGUEZ y MARITZA ERMINIA PAYUA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.469.959 y V-13.964.531 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños antes omitidos:

“PRIMERO: Reconoce la deuda, que por concepto de obligación alimentaria mantiene hasta la presente fecha, por la cantidad de (1.200.000,00), el cual se compromete a cancelar una vez que la Alcaldía del Alto Orinoco le cancele sus utilidades del año 2.004 y las quincenas que le adeudan. SEGUNDO: Asimismo el obligado alimentario se compromete a suministrar a partir del presente mes la cantidad de (100.000,00) bolívares mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. TERCERO: Igualmente, se compromete a suministrar en el mes de diciembre, por concepto de bono navideño, la cantidad de trescientos mil (300.000,00) bolívares. CUARTO: Los gastos extras urgentes y necesarios, tales como medicinas, hospitalización y otros serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno. QUINTO: Un aumento automático anual de las cantidades aquí fijadas sobre la misma proporción que experimente su sueldo o salario. SEXTO: Las partes solicitan judicialmente la HOMOLOGACIÓN, del presente acuerdo. Es todo, terminó,…”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños (…), acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 03 de mayo de 2.005 celebrado por los ciudadanos FREDDY RODRÍGUEZ y MARITZA ERMINIA PAYUA FUENTES, ya identificados, por ante la sede del Despacho a su cargo. Asimismo consignó copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños (…), no es contrario a sus interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: FREDDY RODRÍGUEZ y MARITZA ERMINIA PAYUA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.469.959 y V-13.964.531 respectivamente, en beneficio de los niños (…), por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO











DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.821.-