REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.804.-

DEMANDANTE: BIZAIDA DEL VALLE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.629.770, de este domicilio, actuando en representación de su hija, la niña (identificación omitida).

ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a La Defensoría Pública del Estado Amazonas.

DEMANDADO: LUÍS ORLANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.921.953, de este domicilio.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de mayo de 2.005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana BIZAIDA DEL VALLE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.629.770, de este domicilio, actuando en representación de su hija, la niña (identificación omitida), debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a La Defensoría Pública del Estado Amazonas, mediante la cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano LUÍS ORLANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.921.953, de este domicilio. Posteriormente en fecha 17 de mayo del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:

…Yo vengo a este Tribunal por la boleta de citación que recibí y en atención a la demanda ofrezco lo siguiente: 1.-) Por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de 150.000,oo Bolívares mensuales, los cuales pagaré de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, quincenalmente pagaré la cantidad de 75.000,oo Bolívares. 2.-) Ofrezco pagar la totalidad de los gastos escolares, siempre y cuando la madre de mi hija me presente la lista de útiles y uniformes escolares. 3.-) Por concepto de bonificación navideña, ofrezco la cantidad de 300.000,oo Bolívares, los cuales pagaré una vez que me cancelen los aguinaldos. 4.-) Me comprometo a cancelar el 50% de los gastos médicos asistenciales, odontológicos, medicinas y otros que requiera en cualquier momento mi hija. 5.-) Propongo que la mensualidad de pensión de alimentos sea aumentada en un 30% cada vez que yo perciba un aumento de salario o sueldo. 6.-) Por último, me comprometo a comenzar a cancelar todas las cantidades antes indicadas a partir del 01-06-2.005, cantidades que cancelaré directamente a la madre de mi hija. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana BIZAIDA DEL VALLE CARRASQUEL, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, ya que es suficiente. Asimismo, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, y además solicito sea homologado el presente acuerdo. Es todo”.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña (identificación omitida), no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.






-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio antes suscrito por los ciudadanos LUÍS ORLANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y BIZAIDA DEL VALLE CARRASQUEL. Se decreta un aumento progresivo y automático de un 30% en la obligación alimentaría, cada vez que el obligado alimentario perciba algún aumento de salario. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES Agencia – Puerto Ayacucho, a fin de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de la niña (identificación omitida). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


En esta misma fecha, siendo las 02:11 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO





FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.804.-