REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.830.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 17 de mayo de 2.005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (identificación omitida), ciudadanos JOSÉ REFAEL GUTIÉRREZ ESPAÑA y MAILEN COROMOTO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.903.357 y V.-10.131.899 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hija, ya identificada:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de 80.000,oo Bolívares QUINCENALES, los cuales, 50.000,oo Bolívares ya se lo descuentan por el Banco, para cancelar un crédito de un ventilador y una andadera, para el beneficio de la niña antes mencionada, y la cantidad restante de 30.000,oo Bolívares la depositará directamente el obligado alimentario, en una cuenta que se aperturará para tal fin, hasta el mes de junio del año en curso. A partir del mes de julio del presente año, el obligado alimentario depositará en efectivo la cantidad de 80.000,oo Bolívares quincenalmente, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
SEGUNDO: Asimismo, se compromete a suministrar la cantidad del 10% de lo que perciba como bono vacacional en el mes de marzo de cada año.
TERCERO: Igualmente, el padre se compromete a suministrar anualmente el 10% de lo que perciba como utilidad de fin de año, para cubrir los gastos de la época navideña.
CUARTO: Igualmente, se compromete a suministrar el 50% de los gastos extra urgentes, tales como médicos, odontológicos y tratamiento de hospitalización cuando se requiera.
QUINTO: El padre se compromete a incrementar anualmente las cantidades acordadas en el primer punto del presente convenio, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo, salario o ingreso. Seguidamente, la ciudadana MAILEN COROMOTO ARELLANO, manifestó estar de acuerdo con lo acordado anteriormente. Es todo”.
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (identificación omitida), acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos JOSÉ REFAEL GUTIÉRREZ ESPAÑA y MAILEN COROMOTO ARELLANO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha tres (03) de mayo de 2.005.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña (identificación omitida), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.830.-
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