REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 0816.-

DEMANDANTE: AMERICA GREY CASTRO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la adolescente (identificación omitida).

DEMANDADO: JOSÉ BONIFACIO LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.780.517, Docente, domiciliado en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 18 de mayo de 2005.

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la entonces representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Fiscal Tercera AMERICA GREY CASTRO, quien actuando en representación de la adolescente (…) demandó al ciudadano JOSÉ BONIFACIO LIMA, para que convenga o en su defecto se obligado por el Tribunal a cumplir con la Obligación Alimentaria en beneficio de la ya citada adolescente, en los siguientes términos:
1) Una cuota de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, 00) mensuales.
2) Una cuota extraordinaria de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, 00) en el mes de septiembre para cubrir los gastos escolares de la adolescente.
3) Una cuota extraordinaria de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, 00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos navideños de la adolescente.
4) Que cubra el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera la adolescente.

Señaló la representante del Ministerio Público que en fecha 29 de junio de 2000 comparecieron por ante la sede de la Fiscalía Tercera a su cargo los ciudadanos JOSÉ BONIFACIO LIMA, ya identificado, y DORIS ANTONIA LARGO VIDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.479, ama de casa, domiciliada en el Barrio Chaparralito, al lado del CDT, padres de la adolescente (…), quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación Alimentaria que le corresponde a la adolescente, sin embargo, en fecha 13 de diciembre 2001 compareció nuevamente por ante su despacho la ciudadana DORIS ANTONIA LARGO VIDERA y manifestó que el progenitor de su hija no cumplió con el convenio antes indicado, por lo que solicitó la tramitación del asunto por ante el Tribunal.

Fundamentó su pretensión en los artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 512 ejusdem solicitó la fijación de una mensualidad provisional hasta que sea dictada la sentencia definitiva.

Como elementos probatorios presentó acta de Obligación Alimentaria suscrita fecha 29 de junio de 2000 por ante la sede de la Fiscalía Tercera por los ciudadanos JOSÉ BONIFACIO LIMA y DORIS ANTONIA LARGO VIDERA, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (…), acta levantada en fecha 13 de diciembre de 2000 a la ciudadana DORIS ANTONIA LARGO VIDERA por ante la Fiscalía Tercera, donde la precitada ciudadana solicitó la tramitación de la causa por ante el Tribunal.
Admitida la demanda se ordenó la citación del demandado, la notificación al Ministerio Público y además se solicitó información sobre los ingresos del ciudadano JOSÉ BONIFACIO LIMA y la realización de un estudio socio-económico a ambos progenitores. Tanto la boleta de notificación al Ministerio Público como las resultas del informe socioeconómico y la información requerida a la Zona Educativa fueron agregados a los autos, excepto la citación del demandado, por cuanto el Alguacil consignó la Boleta de Citación señalando que el demandado tiene su domicilio en la población de San Fernando de Atabapo, razón por la cual se libró Despacho de Comisión al Tribunal de los Municipios Atabapo y Manapiare.

Debidamente citado como fue el demandado según las resultas del Despacho de Comisión, éste compareció ante el Tribunal y manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo pedido por la Fiscalía sobre los montos por pensión de alimentos, bono y gastos de medicina, pero pido a este Tribunal que espere a partir del mes de septiembre de este año que es cuando comienzo a recibir ingresos y solicito que se me informe sobre el N° de cuenta en dónde hacer los depósitos.”

Posteriormente la ciudadana DORIS ANTONIA LARGO VIDERA manifestó el incumplimiento del demandado y en virtud de esa situación se ordenó la retención provisional de la Obligación Alimentaria conforme al acuerdo suscrito por ante la

Mediante diligencias presentadas por la representante del Ministerio Público ésta solicitó al Tribunal que se gestionara ante el Ministerio de Educación toda la información concerniente al aumento progresivo ordenado por el Tribunal.

Estando la causa suspendida y en estado de dictar sentencia, se ordenó la reanudación del proceso para lo cual fueron notificadas las partes.

-II-
El parágrafo primero literal d) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala a la Obligación Alimentaria como una de las materias que debe conocer la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; por otra parte, el artículo 453 ejusdem establece: “ El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” y de autos se evidencia que la adolescente que reclama la Obligación Alimentaria está domiciliada en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia, este Tribunal es competente en razón de la materia y del territorio para conocer de la presente causa y así lo declara.

Consta en autos copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria a la cual se le otorga el otorga el valor que establece el artículo 1360 del Código Civil. En ella que se evidencia la relación de filiación entre la adolescente reclamante y sus progenitores por lo que es procedente la presente solicitud de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En estos mismos términos resulta procedente que la representante del Ministerio Público presente la solicitud de Obligación Alimentaria en representación de la adolescente por cuanto tiene legitimidad para ello de acuerdo al contenido del artículo 376 ejusdem.

Así las cosas, no existiendo discusión sobre si es procedente o no la fijación de la Obligación Alimentaria, el punto a solucionar es el cuantum en que ésta debe fijarse toda vez que el demandado ha formulado en varias oportunidades un ofrecimiento por ese concepto, sin embargo, posteriormente ha señalado que su carga familiar es muy elevada y sus ingresos son muy bajos. Para determinar el monto se tendrán en cuenta los aspectos señalados por el legislador en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (capacidad económica del Obligado y necesidad e interés de la adolescente reclamante), en este sentido, serán los informes socio-económicos y la información sobre los ingresos del demandado aportada por la Zona Educativa del Estado Amazonas, los que orientarán a esta operadora judicial sobre los aspectos ya indicados.

1.- Necesidad e interés de la beneficiaria: Se trata de una adolescente de 16 años de edad, estudiante del Ciclo Diversificado, se encuentra en pleno proceso de formación, de allí que no tenga la capacidad de proveerse por sí misma sus necesidades, por lo que son los padres los obligados a mantenerla, criarla y educarla para el logro de su desarrollo integral. Por cuanto se encuentra en proceso de formación académica e inscrita en el sistema educativo formal, sus necesidades van en incremento. La mayor parte de los gastos de su manutención los cubre la progenitora quien devenga un ingreso muy bajo como instructora de la Misión Robinson, además como jefa del hogar tiene una carga familiar compuesta por cuatro hijos, dos de ellos mayores de edad y dos menores de 18 años, en donde se incluye a la beneficiaria, es la única persona que lleva el sustento al hogar.
2.- Capacidad económica del Obligado Alimentario: El ciudadano JOSÉ BONIFACIO LIMA obtiene sus ingresos como Educador adscrito a la Zona Educativa del Estado Amazonas, está domiciliado en la Población de San Fernando de Atabapo y tiene bajo su carga familiar a tres (03) hijos aún cuando su grupo familiar está compuesto por más personas, entre ellas su cónyuge y una hija mayor de edad quienes laboran como Obrera y Docente respectivamente. Su ingreso mensual neto es de aproximadamente CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 197.256,00). Tomando en cuenta el elevado costo de los bienes y servicios en la población de San Fernando de Atabapo, sus ingresos resultan ser muy bajos, por lo tanto su capacidad económica es muy limitada.

Del estudio socio-económico de los progenitores como de la información de ingresos aportada por la Directora de la Zona Educativa se logró determinar que la capacidad económica del Obligado Alimentario es muy limitada, sin embargo, no obsta para que éste le brinde su ayuda a la adolescente.

-III-
Por todas las anteriores razones, a los fines de proteger el derecho establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Fiscal Tercera AMERICA GREY CASTRO, actuando en representación de la adolescente (…), en consecuencia, el Obligado Alimentario ciudadano JOSÉ BONIFACIO LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.780.517, Docente, domiciliado en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, deberá cumplir con la Obligación Alimentaria en los siguientes términos:
1.- Se establece una mensualidad equivalente a un cuarto (1/4) del salario integral mensual del Obligado Alimentario.
2.- Se establece un bono escolar equivalente al 20% de la bonificación vacacional que perciba el Obligado Alimentario.
3.- Se establece un bono navideño equivalente al 20% de la bonificación de fin de año que perciba el Obligado Alimentario.
4.- El Obligado Alimentario deberá inscribir en el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME) a la adolescente o, en su defecto, deberá contribuir con el 50% de los gastos médicos requeridos por la beneficiaria.
5.- Las cantidades acordadas en esta decisión deben retenerse del salario mensual del Obligado Alimentario a través de Ministerio de Educación Cultura y Deportes, para luego depositarse en la cuenta de ahorros de la beneficiaria.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Abog° Danny E. Gómez T

Juez Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Gloria C. Carrillo Jaimes

Secretaria de la Sala

En esta misma fecha, siendo las 2:15 pm se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.

Abog° Gloria C. Carrillo Jaimes

Secretaria de la Sala











DEGT/GCCJ
EXPED. N° 0816
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA