REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.274.-

DEMANDANTE: BETTYS ELOINA BARRETO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.628.557, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos, los niños (identificación omitida).

ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su condición de Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes.

DEMANADADO: LUÍS ENRIQUE BARRIOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.923.452, domiciliado en la población de Santa Rita, Municipio Cedeño del Estado Bolívar.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de mayo de 2.005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana BETTYS ELOINA BARRETO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.628.557, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos, los niños (identificación omitida), debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su condición de Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano LUÍS ENRIQUE BARRIOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.923.452, domiciliado en la población de Santa Rita, Municipio Cedeño del Estado Bolívar. Posteriormente en fecha 13-05-2.005, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano LUÍS ENRIQUE BARRIOS REYES, ya identificado, a fin de darse por citado en la presente demanda y conviniendo en lo solicitado por la ciudadana BETTYS ELOINA BARRETO CARRASQUEL, quien compareció por ante este Despacho en fecha 18-05-2.005, aceptando el ofrecimiento hecho por el ciudadano antes mencionado, por lo que llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:


“Yo tengo conocimiento de que tengo por este Tribunal una demanda en mi contra, por pensión de alimentos a favor de mis hijos, es por eso que vengo a darme por citado en dicha demanda y a renunciar a todos los lapsos procesales correspondientes a mi citación y comparecencia. Asimismo manifiesto mi aceptación a cumplir con mis deberes de padre, por lo que ofrezco lo siguiente: 1.-) Una mensualidad por la cantidad de 100.000,oo Bolívares, por pensión de alimentos, los cuales solicito pagar de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, 50.000,oo Bolívares quincenales. 2.-) Por concepto de bono escolar, ofrezco la cantidad de 100.000,oo Bolívares, los cuales pagaré de mi bono vacacional. 3.-) En relación al bono navideño, ofrezco pagar la cantidad de 300.000,oo Bolívares, los cuales pagaré de mis aguinaldos. 4.-) Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos que se generen por asistencia médica y compra de medicinas. 5.-) Propongo que la pensión de alimentos sea aumentada en un 30% cada vez que yo perciba algún aumento de salario. 6.-) Igualmente, ofrezco me sea descontado de mis prestaciones sociales la cantidad de veinte (20) mensualidades futuras de pensión de alimentos, en caso de que me retire o sea despedido de mi trabajo. 7.-) Asimismo, solicito que todas las cantidades antes descritas, me sean descontadas directamente de mi nómina de pago y sean depositas en una cuenta de ahorros. 8.-) Por último requiero que sea notificada la señora BETTYS BARRETO, del presente ofrecimiento, a fin de que ella emita su opinión. Es todo”.

Mientras que en fecha 18-05-2.005, la ciudadana BETTYS ELOINA BARRETO CARRASQUEL, manifestó lo siguiente:


“Visto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, el cual creo es suficiente para cubrir sus necesidades básicas, quiero manifestar que estoy totalmente de acuerdo con dicho ofrecimiento, por lo que solicito sea homologado. Asimismo, solicito me sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco Guayana de esta ciudad, porque por ese Banco es que el padre de mis hijos cobra, y si se aperturara por otro Banco, la cancelación de la pensión tardaría mucho, porque yo tendría que cobrar mediante cheque, y todo el mundo sabe que para cobrar un cheque de un banco en otro tarda demasiado, por eso solicito se aperture la cuenta en el Banco Guayana. Es todo”.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños (identificación omitida), no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE BARRIOS REYES y BETTYS ELOINA BARRETO CARRASQUEL. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el contenido de la presente sentencia. Asimismo, líbrese oficio a la Gerencia del Banco Guayana, Agencia – Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de los hermanos (identificación omitida). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.








FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.274.-