REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.839.-

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.305.019, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensoria “SHAMANI”, en representación del niño: (identidad omitida).

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 19 de Mayo del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.305.019, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensoria “SHAMANI”; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: (identidad omitida), ciudadanos: ROJAS RODRIGUEZ YULITZA JOSEFINA y HERMES ALEXANDER MORENO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 17.791.799 y 13.938.226, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la prestación del Régimen de Visitas en favor del niño anteriormente identificado en los términos que siguen:

PRIMERO: La señora ROJAS RODRIGUEZ YULITZA JOSEFINA, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hijo, de fomentar las relaciones directas entre padre e hijo.

SEGUNDO: El padre visitara al niño los días domingos 2 horas desde las 4:00 p.m, hasta las 6:00 p.m, hasta que el niño tenga la edad correspondiente para caminar.

TERCERO: Ambos padre se comprometen a tener una buena comunicación y relación en beneficio del niño.

CUARTO: Igualmente en época decembrina ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de su hijo de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, para lo cual se hará de mutuo acuerdo.

QUINTO: Los ciudadanos: ROJAS YULITZA JOSEFINA y HERMES ALEXANDER MORENO, solicitan sea homologado el presente acuerdo ante el Tribunal de Protección.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio el representante de la Defensoria presentó acta de nacimiento expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, correspondiente al niño (…), y acta convenio suscrita por los progenitores del referido niño, por ante la Defensoria en fecha 07 de Mayo del año 2.005.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante de la Defensoria.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO ARAQUE, actuando en su condición de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.839.-