REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 19 DE MAYO DE 2.005.-
195° y 146°
Vista las anteriores declaraciones formuladas por los ciudadanos DAMARYS DEL CARMEN ÁLVAREZ y JOSÉ TIBERIO CORDOBA RENTERÍA respectivamente, suficientemente identificados en autos, las cuales cursan a los folios Nros.-125 y 133 respectivamente, nomenclatura de la presente causa, en la que la primera solicita la devolución del niño (identificación omitida), una vez que sea reconsiderada la medida de colocación familiar dictada a favor del niño (identificación omitida), comprometiéndose a cumplir con todas sus obligaciones de madre, a sí como también cumplir con todos los exámenes y evaluaciones que este Tribunal ordene realizar, y el segundo expresa que se encuentra muy enfermo y no se siente en capacidad de poder tener bajo su cuidado al niño (identificación omitida), por lo que desiste de la medida de colocación familiar que este Tribunal dictó, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCAR la colocación familiar dictada a favor del niño (identificación omitida) en el hogar del ciudadano JOSÉ TIBERIO CORDOBA RENTERÍA, ya identificado, y por consiguiente, se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del niño (identificación omitida), conforme a lo establecido en el artículo 126 literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Operador Judicial, ordena la inclusión en forma conjunta del niño (identificación omitida) y de su progenitora ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ÁLVAREZ, a los programas a que hace referencia el artículo 124 ejusdem, en sus literales b) y f) respectivamente. A tal efecto, líbrese oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, a fin de informarle sobre la presente decisión. Igualmente, notifíquese a la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ÁLVAREZ, del deber que tiene de comparecer conjuntamente con el niño (identificación omitida), por ante la sede del referido Consejo, al siguiente día de su notificación, con la finalidad de ser incluida en los programas señalados anteriormente. Líbrese oficio y boleta. Cúmplase.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N°.-2.464.-
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