REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2.838.

SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.305.019, en su condición de Defensor de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activo en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 19 de mayo de 2.005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.305.019, en su condición de Defensor de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activo en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos (identificación omitida), ciudadanos LUÍS OMAR MONTILLA SANTANA y MARÍA INÉS SÁNCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-14.258.446 y V.-10.605.417 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del régimen de visitas en beneficio de sus hijos, ya mencionados:

PRIMERO: La ciudadana MARÍA INÉS SÁNCHEZ MORENO, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de sus hijos (identificación omitida) respectivamente.

SEGUNDO: El padre se compromete a buscar a sus hijos dos fines de semana al mes, los días sábado a las 05:00 p.m, hasta el día domingo a las 05:00 p.m.

TERCERO: El ciudadano LUÍS OMAR MONTILLA SANTANA, se compromete a ir a buscar a las niñas a su casa y llevarlas de regreso el día domingo a las 05:00 p.m.

CUARTO: En épocas de vacaciones escolares se hará de mutuo acuerdo las visitas.

QUINTO: Igualmente, en época decembrina ambos padres se comprometen a garantizar el derecho de sus hijos de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, para lo cual se hará de mutuo acuerdo.

SEXTO: Los ciudadanos LUÍS OMAR MONTILLA SANTANA y MARÍA INÉS SÁNCHEZ MORENO, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Como medios probatorios del acuerdo del régimen de visitas el consejero JOSÉ ANTONIO ARAQUE, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los hermanos (identificación omitida), acta del convenio de régimen de visitas celebrado por los ciudadanos LUÍS OMAR MONTILLA SANTANA y MARÍA INÉS SÁNCHEZ MORENO, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría “SHAMANI”, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, el consejero JOSÉ ANTONIO ARAQUE, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños y adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del régimen de visitas en beneficio de los hermanos (identificación omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE, en su condición de Defensor de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activo en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE, en su condición de Defensor de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activo en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° -2.838.-