REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.840.

SOLICITANTE: Ciudadano ANTONIO JOSÉ ARAQUE BANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.305.019, en su condición de Defensor de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activo en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 19 de mayo de 2.005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARAQUE BANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-19.055.822, en su condición de Defensor de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activo en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (identificación omitida), ciudadanos LUÍS ESTEBAN RODRÍGUEZ BOLÍVAR y ANA IRMA BOBADILLA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-13.325.389 y V.-12.628.177 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria, en beneficio de su hijo:

PRIMERO: El ciudadano LUÍS ESTEBAN RODRÍGUEZ BOLÍVAR, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de 150.000 Bolívares mensuales, por concepto de bono de alimentación. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejarán constancia del dinero entregado a través de recibos o cuentas bancarias.

SEGUNDO: En cuanto al bono escolar, ambos padres se comprometen a cubrirlo por partes iguales.

TERCERO: Para cubrir los gastos por concepto de bono navideño, ambos padres se comprometen a aportar el 50% cada uno.

CUARTO: En cuanto al bono de salud, ambos padres se comprometen a cubrirlo por partes iguales, lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas, cuando así lo amerite su hijo.

QUINTO: La ciudadana ANA IRMA BOBADILLA PATIÑO, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen la manutención de su hijo, sin escatimar esfuerzos o recurso alguno como siempre lo ha hecho.

SEXTO: La ciudadana ANA IRMA BOBADILLA PATIÑO, antes identificada, se compromete a garantizar, que los aportes realizados por el ciudadano LUÍS ESTEBAN RODRÍGUEZ BOLÍVAR, por concepto de obligación alimentaria, serán disfrutados en su totalidad por su hijo.

SÉPTIMO: Los ciudadanos LUÍS ESTEBAN RODRÍGUEZ BOLÍVAR y ANA IRMA BOBADILLA PATIÑO, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, y sea aperturada una cuenta bancaria, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Como medios probatorios del acuerdo de obligación alimentaria el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE BANDES, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (identificación omitida), acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos LUÍS ESTEBAN RODRÍGUEZ BOLÍVAR y ANA IRMA BOBADILLA PATIÑO, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría “SHAMANI”, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2.005, así como de sus cédulas de identidad.

En virtud del acuerdo entre las partes, el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE BANDES, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño (identificación omitida), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARAQUE BANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.305.019, en su condición de Defensor de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activo en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARAQUE BANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.305.019, en su condición de Defensor de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activo en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES Agencia – Puerto Ayacucho, a fin de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor del niño (identificación omitida). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 02:12 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° -2.840.-