REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.797.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 02 de Mayo del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño: LUIS ROBERTO, de dos (02) años de edad, ciudadanos: GUINARE VENTURA RIGOBERTO WOLFGAN y ORTIZ DANTA YELITZA MARLENI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 14.564.969 y 18.195.001, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio del niño antes mencionado de la siguiente manera:


PRIMERO: El primero de los nombrados reconoce al niño: LUIS ROBERTO, que nació en fecha 11-07-2.002, como a su hijo, a quien procreó con la ciudadana antes mencionada, en este sentido se compromete a comparecer junto al niño y a la madre por ante el Registro Civil, en fecha viernes 15-04-2.005, a objeto de hacer el respectivo reconocimiento.

SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de ciento ocho mil bolívares mensuales, en forma fraccionada, cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs. 54.000,00) los quince (15) de cada mes y los treinta (30) la misma cantidad, a partir del 30-04-2.005, los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturara para tal fin.

TERCERO: El obligado alimentario se compromete a suministrar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de la época navideña.

CUARTO: Asimismo se compromete a suministrar el 50% de los gastos extras urgentes tales como médicos, odontológicos, tratamiento de hospitalización cuando se requiera.

QUINTO: El padre se compromete a incrementar anualmente los montos aquí fijados en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo, salario o ingreso. Es todo.”…………………………………………………………………………………………………

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento del beneficiario, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: GUINARE VENTURA RIGOBERTO y ORTIZ DANTA YELITZA MARILENI, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 14 de Abril del año 2.005.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para
Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.797.-