REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.816.-
DEMANDANTE: MARLENI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.547.274, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su condición de Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes.
DEMANDADO: EUGENIO ROMULO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-21.117.767, y de este domicilio.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 23 de Mayo de 2005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARLENI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.547.274 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su condición de Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano EUGENIO ROMULO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-21.117.767, y de este domicilio. Posteriormente en fecha 23 de mayo de 2005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02 de esta Sala de Juicio, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:
“.1.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES NETOS (Bs.250.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria; 2.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES NETOS (Bs.250.000,00) por concepto de bono escolar, que le corresponde en el mes de septiembre de cada año; 3.- La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES NETOS (Bs.400.000,00) por concepto de bono navideño, que le corresponde en el mes de diciembre de cada año; 4.- En cuanto a los gastos a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo amerite sus hijos el 50%; 5.- Solicitaron que se le oficie al órgano retensor, a los fines de que se le descuente la TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras Es todo.”
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiario son unos niños, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos MARLENI ALVAREZ y EUGENIO ROMULO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.547.274 y 21.117.767 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° -2.816
FJL/GC/Bárbara
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