REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 23 DE MAYO DE 2.005.-
195° y 146°
Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos presentados personalmente por los ciudadanos JUAN CARLOS ARVELO y JETZHAIDA COROMOTO MALAVÉ DE ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.173.779 y V.-12.173.883, respectivamente, progenitores del niño (identificación omitida), de dos (02) años de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.568.348, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-30.321, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge, tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad del niño (identificación omitida), y la madre tendrá la guarda del mismo, ya que la misma ha venido ejerciéndola desde hace varios meses.
CUARTO: El ciudadano JUAN CARLOS ARVELO, se compromete a pasar mensualmente como pensión de alimentos la cantidad de 150.000,oo Bolívares, los cuales depositará en una cuenta bancaria que el Tribunal ordene aperturar a nombre del niño (identificación omitida), ya que el resto de la manutención se encargará la madre. Asimismo, el padre se compromete a pagar los gastos de uniformes y útiles escolares, así como las medicinasen caso de enfermedad del niño (identificación omitida).
QUINTO: El padre tendrá un régimen de visitas amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, respetando de esta forma el interés superior del niño.
SEXTO: En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existe gananciales dentro de la comunidad conyugal.
Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten y notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del referido decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Cúmplase.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Drw.
EXP.N°.-2.844.
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