REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.814.-

DEMANDANTE: HUMBERTO ALEJANDRO SOTILLO MUJICA, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.904.104, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA DANIELA MALDONADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.008.548, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-26.664.

DEMANADADO: DARWIN ALEXANDER SOTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-18.835.318, de este domicilio.

MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de mayo de 2.005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano HUMBERTO ALEJANDRO SOTILLO MUJICA, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.904.104, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA DANIELA MALDONADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.008.548, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-26.664, mediante el cual demanda por Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano DARWIN ALEXANDER SOTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-18.835.318, de este domicilio. Posteriormente en fecha 25 de mayo del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el ciudadano DARWIN ALEXANDER SOTILLO RODRÍGUEZ, lo que sigue:

“Yo vengo a manifestar que ya soy mayor de edad, y actualmente no estoy estudiando, por lo que requiero que sea suspendida la pensión de alimentos, es decir, que sea suspendida la medida de embargo que pesa sobre el sueldo de mi padre, ya que me valgo por mi mismo. Es todo.” Seguidamente, el ciudadano HUMBERTO ALEJANDRO SOTILLO MUJICA, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo que mi hijo manifiesta, en virtud de que él es mayor de edad. Aún así manifiesto que en lo que yo pueda ayudarlo lo haré. Por último solicito se oficie a mi órgano empleador, a fin de que sea informado de la suspensión de la medida de pensión de alimentos, y sea homologado el presente acuerdo. Es todo”.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario subsistente es mayor de edad, no cursa estudios y tampoco padece de deficiencias físicas o mentales.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- La solicitud de extinción de la obligación alimentaria es procedente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

4.- La demanda de revisión de obligación alimentaria fue presentada por el progenitor del beneficiario, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.



-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de revisión de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos HUMBERTO ALEJANDRO SOTILLO MUJICA y DARWIN ALEXANDER SOTILLO RODRÍGUEZ. En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria. Librese oficio al órgano empleador del ciudadano HUMBERTO ALEJANDRO SOTILLO MUJICA, a los fines de dejar sin efecto las retenciones que por concepto de obligación alimentaria se le realizan al mismo, en beneficio del ciudadano DARWIN ALEXANDER SOTILLO RODRÍGUEZ. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO




FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.814.-